Resoluciones 401/2012. Modifícanse y apruébanse las condiciones bajo las cuales las aeronaves privadas de matrícula extranjera pueden efectuar vuelos privados desde y hacia el Ecuador

Número de Boletín834
SecciónResoluciones
EmisorDirección General de Aviación Civil
Fecha de la disposición31 de Octubre de 2012

LA DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL

Considerando:

Que, el artículo 14 del Código Aeronáutico establece que el tránsito de aeronaves dentro o a través del territorio ecuatoriano debe efectuarse en las condiciones establecidas por la autoridad aeronáutica;

Que, de conformidad con el artículo 5 del Convenio de Chicago de 1944, sobre Aviación Civil Internacional, establece que "Cada Estado contratante conviene en que todas las aeronaves de los demás Estados contratantes que no se utilicen en servicios internacionales regulares tendrán derecho, de acuerdo con lo estipulado en el presente Convenio, a penetrar sobre su territorio o sobrevolarlo sin escalas, y a hacer escalas en él con fines no comerciales, sin necesidad de obtener permiso previo, y a reserva del derecho del Estado sobrevolado de exigir aterrizaje";

Que de conformidad con el artículo 11 del Convenio de Chicago de 1944, sobre Aviación Civil Internacional, establece que "A reserva de lo establecido en este convenio, la leyes y reglamentos en un Estado contratante relativos a la entrada y salida de su territorio de las aeronaves empleadas en la navegación aérea internacional o a la navegación de dichas aeronaves, mientras se encuentren en su territorio, se aplicarán sin distinción de nacionalidad a las aeronaves de todos los estados contratantes y dichas aeronaves deberán cumplir tales leyes y reglamentos a la entrada, a la salida y mientras se encuentren dentro del territorio de ese Estado.".

Que, la Dirección General de Aviación Civil mediante Resolución No. 167/2012 de fecha 4 de junio del 2012, aprobó las condiciones bajo las cuales las aeronaves privadas de matrícula extranjera pueden efectuar vuelos privados desde y hacia el Ecuador. Que, es necesario revisar las disposiciones emitidas mediante Resolución No. 167/2012, en razón de que las operaciones de vuelos privados ocasionales deben ser realizadas cumpliendo las disposiciones emitidas por la Autoridad Aeronáutica;

Que, de acuerdo con el artículo 6, numeral 3, literal a) de la Codificación a la Ley de Aviación Civil, publicada en el Registro Oficial No. S-435 del 11 de enero del 2007, se determina las atribuciones y obligaciones del Director General de Aviación Civil: "Dictar, reformar, derogar: regulaciones técnicas, órdenes, reglamentos y disposiciones complementarias de la Aviación Civil, en acuerdo con las previsiones de la presente Ley, Código Aeronáutico, Convenio sobre Aviación Civil Internacional, y las que sean necesarias para la seguridad de vuelo, y la protección de seguridad del transporte aéreo"; y,

En uso de sus facultades legales y reglamentarias,

Resuelve:

Artículo Primero Modificar y aprobar las condiciones bajo las cuales las aeronaves privadas de matrícula extranjera pueden efectuar vuelos privados desde y hacia el Ecuador como se detalla a continuación:

CONDICIONES PARA EL INGRESO DE AERONAVES EXTRANJERAS QUE REALIZAN VUELOS PRIVADOS AL ECUADOR.

En cumplimiento a los artículos 4 y 14 del Código Aeronáutico, para el ingreso de aeronaves privadas extranjeras al Ecuador, se establecen las siguientes condiciones:

El arribo debe ser realizado por un aeropuerto internacional, de igual modo que la salida del territorio ecuatoriano.

PERMANENCIA DE AERONAVES EXTRANJERAS PRIVADAS EN EL ECUADOR POR PERIODOS DE HASTA 48 HORAS.

Las aeronaves de matrícula extranjera, en operaciones exclusivamente PRIVADAS sin fines de lucro, operadas por personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que ingresen al territorio ecuatoriano, según lo establece el artículo 10 del Código Aeronáutico, serán admitidas sin necesidad de autorización especial, UNICAMENTE con el plan de vuelo, hasta por un término de cuarenta y ocho (48) horas, siempre que éstas ingresen y...

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