Resoluciones JB-2014-2968. Resolución JB-2014-2968 - Derógase la Resolución No. SB-JB-95-1873 de 8 de febrero de 1995 y el artículo 5 de la Resolución No. JB-2002-461 de 27 de junio de 2002; y, consecuente-mente el Capítulo III 'Composición del patrimonio técnico para los fines previstos en la disposición transitoria primera', del Título V 'Del patrimonio técnico', Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

Número de Boletín295
SecciónResoluciones
EmisorJunta Bancaria
Fecha de la disposición26 de Junio de 2014

LA JUNTA BANCARIA

Considerando:

Que la primera disposición transitoria de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero establece que los bancos privados, las sociedades financieras, las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda y las instituciones financieras de arrendamiento mercantil y las compañías emisoras o administradoras de tarjetas de crédito, deberán mantener un nivel de patrimonio técnico no inferior al valor establecido para el capital pagado mínimo requerido para la constitución de acuerdo al artículo 37 de dicha ley, hasta el 31 de diciembre del año 2002, para lo cual, debían cumplir con las metas de aproximación mínimas señaladas en la citada disposición transitoria;

Que en el título V "Del patrimonio técnico", del referido libro I, consta el capítulo III "Composición del patrimonio técnico para los fines previstos en la disposición transitoria primera";

Que es necesario eliminar dicha norma, en vista de que el plazo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero concluyó; y,

En ejercicio de la atribución legal que le otorga la letra b) del artículo 175 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero,

Resuelve:

En el libro I "Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta...

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