Acuerdo 010-2013 - Declárase como Patrimonio Cultural del Estado Ecuatoriano a los Centros Históricos de Oña y Susudel del Cantón Oña, provincia del Azuay

Número de Boletín924
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura
Fecha de la disposición 6 de Febrero de 2013

LA MINISTRA DE CULTURA

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 3, numeral 7, dispone que es deber primordial del Estado ecuatoriano proteger el patrimonio natural y cultural del país;

Que el artículo 379, numeral 2, de la Carta Magna, establece que "Son parte del Patrimonio Cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, entre otros (...). Las edificaciones, espacios y conjuntos urbanos, monumentos, sitios naturales, caminos, jardines y paisajes que constituyan referentes de identidad para los pueblos o que tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico";

Que el artículo 380, numeral 1 de la Constitución de la República, establece como responsabilidad del Estado: "Velar mediante políticas permanentes por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador";

Que el artículo 154, numeral 1 de la Carta Fundamental, dispone: "A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.- Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión";

Que el Presidente de la República, el 15 de enero del 2007, expidió el Decreto Ejecutivo Nº 5, publicado en el Registro Oficial Nº 22, de 14 de febrero del 2007, en el cual declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura como órgano rector de estas políticas; y con fecha 6 de marzo del 2007, expidió el Decreto Ejecutivo Nº 159, publicado en el Registro Oficial Nº 45 de 19 de marzo de 2007, en el que señala que las delegaciones del anterior Ministerio de Educación y Cultura que tengan como objetivos cumplir con lo dispuesto en la Ley de Patrimonio Cultural y demás normativa de la materia, corresponderán al Ministro de Cultura;

Que el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento General de la Ley de Patrimonio Cultural, es la entidad encargada de elaborar el Expediente Técnico y formular el pedido de la declaratoria como Patrimonio Cultural de los bienes que no se encuentren comprendidos en las categorías determinadas dentro de los literales a) al i) del Art. 7 de la Ley de Patrimonio Cultural;

Que la Dirección Regional 6 del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, ha elaborado el Expediente Técnico para la Declaratoria de los Centros Históricos de Oña y Susudel del cantón Oña en la provincia del Azuay, como Patrimonio Cultural del Estado ecuatoriano, el mismo que se constituye en documento habilitante del presente Acuerdo;

Que en acatamiento de lo que dispone la Ley de Patrimonio Cultural en su artículo 4, literal b), la Dirección Regional 6 del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, ha elaborado el Inventario a nivel de Registro, del patrimonio cultural de Oña y Susudel del cantón Oña, en la provincia del Azuay;

Que de acuerdo al Expediente Técnico y al Registro elaborados por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, la conformación física actual tanto de Oña como de Susudel, atestigua el proceso histórico de ocupación de estas tierras, desde épocas precolombinas, articulando de manera armónica la interacción del hombre con la naturaleza y aglutinando valores materiales e inmateriales del patrimonio de sus habitantes;

Que los centros históricos de Oña y Susudel se encuentran ubicados dentro de una geografía de gran riqueza paisajística, con una topografía rodeada de montañas y colinas, valles, mesetas y llanuras que privilegian el paisaje cultural existente;

Que los territorios de Oña y Susudel, conformados por una topografía irregular, conjugan relaciones armónicas entre tierras altas y bajas, con la presencia de dos núcleos poblacionales claramente definidos -sus centros históricos- y asentamientos dispersos con características constructivas homogéneas, físicamente definidos por una arquitectura vernácula basada en tecnologías en tierra y articulados por redes de caminos de antigua data;

Que el paisaje construido en los territorios de Oña y Susudel está caracterizado por la presencia de arquitectura vernácula, resultante de conocimientos tradicionales y técnicas constructivas, que adquieren sentido en la interacción permanente entre los habitantes y su territorio; Que dicha arquitectura se adapta al medio físico donde se implanta, aprovechando los recursos disponibles y siendo respetuosa del entorno;

Que la arquitectura de Oña y Susudel mantiene una tradición constructiva basada en la utilización de materiales como piedra, tierra y madera que, luego de seguir varios procesos tradicionales, revela los diferentes sistemas constructivos, característicos de la arquitectura vernácula de la región;

Que el Expediente Técnico elaborado por el INPC, da cuenta de la planificación y ejecución de medidas de salvaguarda, que reflejan la voluntad de la comunidad y las autoridades locales por conservar y salvaguardar su patrimonio cultural;

Que el afán del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural por conservar, proteger y poner en valor los centros históricos de Oña y Susudel, coincide con el interés demostrado por la comunidad, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Oña y el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de Susudel, por la conservación y salvaguardia de su patrimonio cultural;

Que la Directora Ejecutiva del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, arquitecta Inés Pazmiño Gavilanes, mediante oficio N° INPC-DE-2013-0070, de 15 de enero de 2013, y oficio N° INPC-DE-2013-0112, de 21 de enero de 2012, atendiendo lo dispuesto en el artículo 5, literal d) del Reglamento General de la Ley de Patrimonio Cultural, solicita a la señora Ministra de Cultura, la emisión del Acuerdo Ministerial que declare como Patrimonio Cultural del Estado ecuatoriano a los Centros Históricos de Oña y Susudel, del cantón Oña, en la provincia del Azuay, sus áreas de Primer Orden y de Protección o Influencia y los bienes inmuebles registrados constantes en el Expediente Técnico;

Que la Subsecretaria de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, magíster Gabriela Eljuri Jaramillo, mediante memorando Nro. MC-SPAT-13-0056-M, de 29 de enero de 2013, emite el informe favorable para la declaratoria como bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural del Estado ecuatoriano, a los Centros Históricos de las parroquias de Oña y Susudel, del cantón Oña en la provincia del Azuay, juntamente con los inmuebles registrados en el expediente técnico habilitante y sus áreas de Primer Orden y de Protección o Influencia;

Que en nota marginal inserta en el memorando Nro. MCSPAT- 13-0056-M, de 29 de enero de 2013, la señora magíster Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura, solicita la elaboración del Acuerdo Ministerial que declare como bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural del Estado ecuatoriano, a los Centros Históricos de Oña y Susudel del cantón Oña en la provincia del Azuay, a sus áreas de Primer Orden y de Protección o Influencia y a los inmuebles registrados en el Expediente Técnico.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, en coordinación con lo dispuesto en el literal j) e inciso final del artículo 7 de la Ley del Patrimonio Cultural, y artículo 9 del Reglamento General de la Ley de Patrimonio Cultural,

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO

Declarar como Patrimonio Cultural del Estado ecuatoriano, a los Centros Históricos de Oña y Susudel del cantón Oña, en la provincia del Azuay, a sus áreas de Primer Orden y de Protección o Influencia que se determinan a continuación, y a los bienes inmuebles registrados constantes en el Expediente Técnico realizado por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, que forma parte integrante del presente Acuerdo Ministerial, cuyo listado se incluye también en este documento.

OÑA

Área de primer orden: Se desarrolla alrededor del núcleo inicial de fundación de la cabecera cantonal y concentra los elementos urbanos y arquitectónicos más relevantes.

Incluye los bienes inmuebles registrados, adjuntos en el expediente, su área construida y espacios abiertos interiores, (patios, huertos, jardines).

Se delimita en función de la actualización del inventario realizado por el INPC. La zona de primer orden se encuentra delimitada de la siguiente forma:

La avenida 24 de Mayo y todos los predios que se encuentran a ambos lados de este eje vial, comprendido entre el camino peatonal (A) al norte, hasta la calle S/N (D) al sur.

La calle Arsenio Ullauri y todos los predios que se encuentran a ambos lados de este eje vial, comprendido desde la calle José Serrano al norte y escalinata al oeste (C).

La calle 27 de Febrero y todos los predios que se encuentran a ambos lados de este eje vial, comprendido entre el camino peatonal (A) al norte, hasta la calle Esteban Morales (E) al sur.

La calle Sucre y/o vía a Morasloma y todos los predios que se encuentran a ambos lados de este eje vial, comprendido entre la calle Esther Ullauri (F) y limite...

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