Resoluciones 00355-DIGERCIC-DNAJ-2013. Resolución 00355-DIGERCIC-DNAJ-2013 - Expídese el Reglamento interno para regular la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución y control, recaudación, supervisión y baja de los insumos para la prestación de los servicios

Número de Boletín78
SecciónResoluciones
EmisorDirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación
Fecha de la disposición25 de Junio de 2013

Jorge Mario Montaño Prado

DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN

Considerando:

Que, mediante Decreto del Congreso de la República del Ecuador, s/n, publicado en el Registro Oficial No. 1252 de 29 de octubre de 1900, se expide la Ley de Registro Civil y se establece desde el 1 de enero de 1901, en la República, el Registro Civil…;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Registro Oficial No. 10, de 24 de Agosto de 2009, se adscribe la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, en su Art. 21 inciso segundo, establece: La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación será una entidad descentralizada y desconcentrada administrativa y financiera, su representante legal será el Director General;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 164-2011, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la información nombra a Jorge Montaño Prado como Director General de Registro Civil Identificación y Cedulación, desde el 15 de julio de 2011.

Que, la Constitución de la República en su artículo 226 establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en función de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, publicada en el Registro Oficial 449 de 20 de octubre del 2008, establece que: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación".

Que, el Decreto Ejecutivo No. 331, de 28 de julio de 2005, crea el Sistema Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación, regido por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, único ente responsable de emitir políticas para la operatividad de sus servicios, la cual ejerce rectoría sobre la regulación, custodia, acceso, mantenimiento y actualización de los documentos, formatos, procedimientos y registros físicos y digitales que aseguren la consecución de los fines del Sistema Nacional de Registro Civil y de sus servicios;

Que, en el artículo 21 del Decreto Ejecutivo No. 8, de 13 de agosto de 2009 publicado en el Registro Oficial No. 10, el 24 de agosto de 2009, se dispone la adscripción de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información; y faculta al Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación a expedir la normativa interna de carácter general;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 666 de 17 de febrero de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 397 de 3 de marzo de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, reglamentó el artículo 19 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, otorgando al Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, la potestad de fijar los valores y tarifas por los servicios que presta la comunidad la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, así como aquellos de carácter institucional;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 2 de la Ley de Registro Civil, y el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 331, publicado en el R.O. 070 de 28 de julio 2005;

Resuelve:

EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO PARA

REGULAR LA ADQUISICIÓN,

ALMACENAMIENTO, CUSTODIA, DISTRIBUCIÓN

Y CONTROL, RECAUDACIÓN, SUPERVISIÓN Y

BAJA DE LOS INSUMOS PARA LA PRESTACIÓN

DE LOS SERVICIOS

CAPITULO I

GENERALIDADES

TÍTULO I Artículo 1

AMBITO Y OBJETIVO

Artículo 1

Ámbito de aplicación.- El presente Reglamento comprenderá todos los procesos en donde la Dirección General, Direcciones Provinciales, Jefaturas Cantonales, Parroquiales y cualquier otro punto de atención o ventanilla especial del Registro Civil, Identificación y Cedulación, utilice especies valoradas, hojas de seguridad, tarjetas pre-impresas o cualquier otro insumo que permita la prestación de servicios; así como también los procesos de recaudación de valores que se obtienen de los servicios prestados.

Artículo.- 2.- Objetivo.- El presente Reglamento tiene por objetivo:

Expedir las normas que regulen la adquisición, custodia, utilización, control, traslado, y recaudación de las especies valoradas, tarjetas pre-impresas y hojas de seguridad, o cualquier otro insumo similar que permita la prestación del servicio;

Determinar el proceso de entrega-recepción a nivel nacional de las especies valoradas, tarjetas preimpresas y hojas de seguridad, o cualquier otro insumo similar que permita la prestación del servicio;

Instaurar el procedimiento para la baja de las especies valoradas, hojas de seguridad y cedulas pre-impresas, o cualquier otro insumo similar que permita la prestación del servicio;

Fijar funciones y responsabilidades del personal que custodia, utiliza y controla las especies valoradas, tarjetas pre-impresas y hojas de seguridad, o cualquier otro insumo similar que permita la prestación del servicio;

Fijar funciones y responsabilidades del personal que integra el área de recaudación; y,

Definir el procedimiento de recaudación.

TÍTULO II Artículos 3 a 10

RESPONSABLES Y ATRIBUCIONES

Artículo 3 Responsables.- Dentro de cada uno de los procesos correspondiente a la adquisición, almacenamiento y custodia, distribución, recaudación y baja de las especies valoradas, tarjetas pre-impresas y hojas de seguridad, o cualquier otro insumo similar que permita la prestación del servicio, serán responsables las siguientes servidoras y servidores públicos:

Del proceso de adquisición:

Directora o Director General o su delegado

Directora o Director Técnico del Registro Civil.

Directora o Director Técnico de Cedulación.

Directora o Director de Gestión Financiera.

Directora o Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.

  1. Del proceso de almacenamiento y custodia:

    Guardalmacén Nacional y delegados provinciales, cantonales y parroquiales, o quien haga sus veces.

    Servidoras y servidores públicos que presten atención al público y, por tal motivo, reciban especies valoradas, tarjetas pre-impresas y hojas de seguridad, o cualquier otro insumo similar que permita la prestación del servicio.

  2. Del proceso de distribución:

    Directora o Director de Gestión Financiera.

    Guardalmacén Nacional y delegados provinciales, cantonales y parroquiales, o quien haga sus veces.

  3. Del proceso de recaudación:

    Servidoras y servidores públicos que recauden los valores originados por la utilización de especies valoradas, tarjetas pre-impresas y hojas de seguridad, o cualquier otro insumo similar que permita la prestación del servicio.

    Las instituciones del sector financiero con las que se haya convenido previamente y, que por tal motivo, presten sus servicios para recaudar los valores originados por la utilización de especies valoradas, tarjetas pre-impresas y hojas de seguridad, o cualquier otro insumo similar que permita la prestación del servicio.

  4. Del proceso de supervisión:

    Directora o Director Técnico del Registro Civil.

    Directora o Director Técnico de Cedulación.

    Directora o Director de Gestión Financiera.

    Director o Directora Provincial, Guardalmacén Nacional y delegados provinciales, cantonales y parroquiales, que hagan sus veces.

  5. Del proceso de baja de insumos para la prestación del servicio:

    Directora o Director de Gestión Financiera

    El Guardalmacén Nacional.

    La máxima autoridad de la institución.

Artículo 4 Atribuciones de la Directora o Director Técnico de Registro Civil.- Son atribuciones de la Directora o Director Técnico de Registro Civil, las siguientes:

Determinar las características físicas y de seguridad de las especies valoradas y hojas de seguridad, o cualquier otro insumo similar que se creare para la prestación del servicio.

Establecer el promedio y proyección de uso de las especies valoradas y hojas de seguridad, o cualquier otro insumo similar que se creare para la prestación del servicio, previo el informe emitido por la Dirección Financiera.

Generar la necesidad de adquisición, a nivel nacional, de las especies valoradas y hojas de seguridad, o cualquier otro...

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