Resoluciones. D-ABG-042-11-2019 Dispónese que todo lugar de almacenamiento de carga a ser transportada por vía aérea, en territorio del Ecuador continental, cuyo destino final sea Galápagos, realice la limpieza, desinfección, desinsectación y desratización a cargo de las empresas acreditadas por la entidad competente

Número de Boletín114
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA GALÁPAGOS
Lunes 6 de enero de 2020 – 45Registro O cial Nº 114
Control Biológico (ACB) y otros organismos bené cos no
presentes en Galápagos, para el control y/o erradicación
de especies introducidas.
Que, con O cio N° MAE-MAE-2019-1293-O, de fecha 7
de noviembre de 2019 suscrito por el Ab. Raúl Ledesma
Huerta - Ministro del Ambiente, se convoca a la reunión
ordinaria a los miembros del Directorio de la Agencia de
Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena
para Galápagos;
Que, en reunión ordinaria del Directorio de la ABG,
realizada en la Sala Verde del Ministerio de Ambiente, el
día miércoles 13 de noviembre de 2019 con la presencia
de los siguientes miembros: Dr. Walter Ramiro Montalvo
Hidalgo, Delegado del Ministro del Ambiente, Presidente
del Directorio; Ab. Sara Valarezo Ortíz, delegada del
Ministro de Agricultura y Ganadería - MAG; Dr. Juan
Vicente Avilés, delegado de la Ministra de Salud Pública
- MSP; Dra. Marilyn Cruz Bedón, Directora Ejecutiva de
la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad
y Cuarentena para Galápagos (ABG); Secretaria del
Directorio.
En uso de sus atribuciones reglamentarias,
Resuelve:
Art. 1.- Autorizar el ingreso a la provincia de Galápagos
del candidato para el control biológico Conura annulifera
(Hymenoptera: Chalcididae) en condiciones de cuarentena
a cargo de la Fundación Charles Darwin, para realizar los
estudios especí cos en el área cuarentenaria de dicha
institución.
Art. 2.- Previo al ingreso a la provincia de Galápagos del
candidato para el control biológico Conura annulifera
(Hymenoptera: Chalcididae), deberá pasar por el proceso
de cuarentena correspondiente en el Ecuador continental,
en las instalaciones de la Escuela Superior Politécnica del
Litoral - ESPOL.
Art. 3.- La Agencia de Regulación y Control para la
Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos, deberá revisar
las instalaciones del Laboratorio previo al ingreso y
durante la implementación de los estudios y la Fundación
Charles Darwin, deberá reportar la cantidad de especies
a ingresar. Los avances e informes nales de los estudios
realizados con la especie serán puestos en conocimiento
de este Directorio.
Art. 4.- De la ejecución y seguimiento de la presente
resolución encárguese a la Dirección Ejecutiva de la
Agencia de Regulación y Control para la Bioseguridad y
Cuarentena para Galápagos, a través de sus procedimientos
establecidos.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Registro O cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de
Pichincha, en la Sala Verde del Ministerio de Ambiente, a
los 13 días del mes de noviembre de 2019.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
f.) Dr. Ramiro Montalvo Hidalgo, Delegado del Ministro
del Ambiente, Presidente del Directorio.
f.) Dra. Marilyn Cruz Bedón, Directora Ejecutiva ABG,
Secretaria del Directorio.
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE
LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA
GALÁPAGOS.- Visto el original - copia auténtica.- Doy
fe: ... Firma: Ilegible.- Fecha: 16 de diciembre de 2019.-
ART. 117 - ERJAFE.
No. D-ABG-042-11-2019
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE
REGULACIÓN Y CONTROL DE LA
BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA
GALÁPAGOS
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el
artículo 226, determina: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”
Que, la Constitución de la República del Ecuador en
el artículo 258 en el inciso primero, establece que la
provincia de Galápagos tendrá un Gobierno de Régimen
Especial. Su plani cación y desarrollo se organizará
en función de un estricto apego a los principios de
conservación del patrimonio natural del Estado y del buen
vivir, de conformidad con lo que la ley determine;
Que, en el inciso cuarto del artículo 258 de la Constitución
de la República del Ecuador, prescribe: “Para la
protección del distrito especial de Galápagos se limitarán
los derechos de migración interna, trabajo o cualquier
otra actividad pública o privada que pueda afectar al
ambiente…”
Que, el articulo 397 numeral 4) de la Carta Magna, señala
que se debe asegurar la intangibilidad de las áreas naturales
protegidas, de tal forma que se garantice la conservación
de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones
ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración
de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado;
Que, la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia
de Galápagos en su artículo 85, colige: “La Autoridad
Ambiental Nacional, a través de una entidad de derecho
público adscrita, regulará y controlará la bioseguridad,
realizará el control de introducción de especies
exógenas hacia la provincia de Galápagos, controlará
y regulará la introducción, movimiento y dispersión de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR