Resoluciones. D-ABG-056-12-2022 Refórmese la Norma general 6) de la lista de productos, subproductos y derivados de origen vegetal y animal, reglamentados para su ingreso a la provincia de Galápagos, aprobada por este cuerpo colegiado mediante Resolución N° D-ABG-004-07-2013 de 19 de julio de 2013

Número de Boletín221
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA GALÁPAGOS
Martes 3 de enero de 2023 Registro Ocial Nº 221
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RESOLUCIÓN No. D-ABG-056-12-2022
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LA
BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA GALÁPAGOS
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 226,
determina: Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento
de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 258 en el
inciso primero, establece que la provincia de Galápagos tendrá un
Gobierno de Régimen Especial. Su planificación y desarrollo se
organizará en función de un estricto apego a los principios de
conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de
conformidad con lo que la ley determine;
Que, el articulo 397 numeral 4) de la Carta Magna, señala que se debe
asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal
forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el
mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El
manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a
cargo del Estado;
Que, la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos
en su artículo 85, colige: “La Autoridad Ambiental Nacional, a través
de una entidad de derecho público adscrita, regulará y controlará la
bioseguridad, realizará el control de introducción de especies
exógenas hacia la provincia de Galápagos, controlará y regulará la
introducción, movimiento y dispersión de organismos exóticos, por
cualquier medio, que ponga en riesgo la salud humana, el sistema
económico y las actividades agropecuarias de la provincia, y
contribuirá a la conservación de la integridad ecológica de los
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ecosistemas insulares y marinos, y la biodiversidad de la provincia de
Galápagos;
Las decisiones de la Autoridad Ambiental Nacional, a través de la
unidad administrativa desconcentrada a cargo de la bioseguridad y
control de introducción de especies exógenas a la provincia de
Galápagos, tendrá efectos en los puertos y aeropuertos de embarque o
desembarque de personas y/o carga, así como en los medios de
transporte que se trasladen hacia la provincia de Galápagos y entre
las islas que la conforman;
Que, El Reglamento a la LOREG en su artículo 86 establece para la
precaución en el transporte hacia y dentro de la provincia de
Galápagos. Es deber de toda persona, natural o jurídica, ejercer
precaución en su traslado o transporte entre el continente y la
provincia de Galápagos, entre islas, o entre distintas zonas de una
isla, para evitar la dispersión de especies exóticas y la dispersión no
natural de especies nativas;
Que, el artículo 3 del Reglamento de Control Total de Especies
Introducidas de la Provincia de Galápagos - RCTEI, dentro de los
objetivos establece reducir los riesgos de introducción y dispersión
de plagas y especies de plantas y animales exóticas hacia o entre las
islas de Galápagos;
Que, en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 1319, publicado en el
Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 811 del 17 de octubre de
2012, se conforma el Directorio de la Agencia de Regulación y
Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos-ABG;
Que, el artículo 4 numerales 1, 2 y del Decreto Ibídem, señalan las
atribuciones del Directorio de la Agencia:”1. Expedir las regulaciones
que sean necesarias para la implementación del Sistema de
Inspección y Cuarentena en la provincia de Galápagos; 2. Dictar la
normativa para controlar el ingreso de organismos y material orgánico
e inorgánico a la provincia de Galápagos; y, 4. Aprobar la lista de
productos y especies autorizados a transportarse hacia Galápagos y
entre sus islas pobladas, en base al informe de análisis de riesgos y
los estándares para transportarlos;
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Que, mediante Resolución N° D-ABG-004-07-2013, de 19 de julio de
2013, el Directorio de la ABG aprobó la lista de productos y
subproductos de origen vegetal y animal para el transporte hacia la
provincia de Galápagos.
Que, la mencionada lista, categoriza como restringidos los siguientes
productos y subproductos de origen aviar:
304. Carne fresca de aves
305. Carne fresca de pollo
317. Huevo para consumo
318. Huevos de codorniz para consumo
319. Huevos fértiles de gallina
321. Pollitos de un día de nacido.
326. Vísceras de pollo (mollejas, corazón, hígado, patas)
Que, la lista ibidem establece NORMAS GENERALES de obligatorio
cumplimiento, específicamente, el número 6 establece,
expresamente: En caso de existir una emergencia sanitaria o
fitosanitaria a nivel nacional, el producto afectado se
convertirá en no permitido para su ingreso a Galápagos, por el
tiempo que dure la emergencia. (énfasis fuera del texto);
Que, mediante Resolución 019-DE-ABG-2022 de 10 de mayo de 2022, se
aprobó el Plan de Contingencia de Influenza Aviar de la Agencia de
Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para
Galápagos.
Que, la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, anunció el 27
de noviembre de 2022, la detección del primer caso de influenza
aviar H5 en una granja de producción avícola en la provincia de
Cotopaxi, razón por la cual activó un cerco epidemiológico para
controlar dicho suceso.
Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 134 de 29 de noviembre de 2022, el
Ing. Bernardo Juan Manzano Díaz, Ministro de Agricultura y
Ganadería declaró la Emergencia Zoosanitaria en el territorio
ecuatoriano por un período de 90 días, por encontrarse presente el
virus de INFLUENZA AVIAR ALTAMENTE PATÓGENO (IAAP);

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