Acuerdos 186. Déjase sin efecto en su parte pertinente el Acuerdo No. 333 de 16 de diciembre del 2010

Número de Boletín128
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Finanzas
Fecha de la disposición14 de Junio de 2013

EL MINISTRO DE FINANZAS

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 435 de 26 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, dispuso que todos los órganos que forman parte de la Administración Pública Central e Institucional, traspasaran a título gratuito a la UNIDAD DE GESTION INMOBILIARIA DEL SECTOR PUBLICO, INMOBILIAR, el dominio de todos los bienes inmuebles que sean de su propiedad y que no estén siendo utilizados en sus actividades principales en un plazo no mayor de 60 días desde la expedición del presente decreto, con excepción de los bienes dispuestos para la seguridad interna y externa del Estado, los bienes que integran el patrimonio cultural y natural y áreas protegidas;

Que el artículo 53 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público dispone que cuando no fuere posible la venta de los bienes muebles, la máxima autoridad señalará la entidad u organismo del Sector Público o una institución educativa, asistencia social o de beneficencia, a la que transferirá gratuitamente dichos bienes;

Que el artículo 57 del mencionado Reglamento General dispone que "...Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y, en este evento, existirá transferencia de dominio que se sujetará a las normas especiales de la donación";

Que el artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece que "...Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación...

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