Resoluciones CSP-2012-003. Resolución CSP-2012-003 - Dase por terminada la autorización de concesión, operación y establecimiento de la empresa ZOFRAGUA S.A., en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas

Número de Boletín897
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad
Fecha de la disposición25 de Abril de 2012

EL CONSEJO SECTORIAL DE LA PRODUCCIÓN

Considerando:

Que, el artículo 283 de la Constitución de la República dispone que el sistema económico sea social y solidario y reconoce al ser humano como sujeto y fin del mismo;

Que, conforme al número 2 del artículo 276 de la Constitución de la República, el régimen de desarrollo tiene entre sus objetivos el construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable;

Que, el artículo 284 la Constitución de la República establece los objetivos de la política económica, entre los que se incluye el incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional;

Que, mediante resolución No. PD-012-2012 del 20 de marzo del 2012, el Directorio de la Autoridad Portuaria de Guayaquil, autoriza a su Gerente el Ab. Juan Carlos Jairala a terminar el contrato de comodato que mantenía con la Zona Franca de Guayaquil ZOFRAGUA S.A., por una serie de incumplimientos del comodatario, concediendo a dicha empresa un plazo de 90 días para restituir a la APG el bien objeto del comodato, que es el mismo inmueble utilizado para el desarrollo de la Zona Franca.

Que, el Art. 34 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones señala que, el Gobierno nacional podrá autorizar el establecimiento de Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), como un destino aduanero, en espacios delimitados del territorio nacional, para que se asienten nuevas inversiones, con los incentivos que se detallan en dicha normativa; los que estarán condicionados al cumplimiento de los objetivos específicos establecidos en este Código, de conformidad con los parámetros que serán fijados mediante norma reglamentaria y los previstos en los planes de ordenamiento territorial;

Que, la letra c) del Art. 36 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones establece que las Zonas Especiales de Desarrollo pueden ser para desarrollar servicios...

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