Resolución 057-2016 - Dde la revalorización a los agentes fiscales y fiscales de adolescentes infractores de la carrera fiscal
Número de Boletín | 737-Segundo Suplemento |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo de la Judicatura |
Fecha de la disposición | 11 de Abril de 2016 |
EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial ";
Que, el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: "La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia";
Que, el artículo 197 de la Constitución de la República del Ecuador señala: "Se reconoce y garantiza la carrera fiscal, cuyas regulaciones se determinarán en la ley.
La profesionalización con base en la formación continua, así como la evaluación periódica de sus servidoras y servidores, serán condiciones indispensables para la promoción y permanencia en la carrera fiscal";
Que, el artículo 35 del Código Orgánico de la Función Judicial determina: "Las carreras de la Función Judicial
constituyen un sistema mediante el cual se regula el ingreso, formación y capacitación, promoción, estabilidad, evaluación, régimen disciplinario y permanencia en el servicio dentro de la Función Judicial";
Que, el artículo 46 del Código Orgánico de la Función Judicial manda: "En la Carrera Fiscal las categorías se gradúan en orden ascendente, desde el número uno hasta el diez.
El ingreso a la carrera fiscal se hará a la categoría uno, de agente fiscal o . scal de adolescentes infractores";
Que, el artículo 50 del Código Orgánico de la Función Judicial establece: "La servidora o el servidor de la Función Judicial de las carreras judicial jurisdiccional, fiscal y de defensoría permanecerá en cada categoría por un período de tres años; una vez cumplido éste y en un plazo no mayor de noventa días, de o.cio o a solicitud de la interesada o interesado, se procederá a revisar su expediente.
La autoridad respectiva resolverá motivadamente sobre la pertinencia de su promoción o permanencia de categoría ";
Que, el artículo 91 del Código Orgánico de la Función Judicial mani.esta: "La...
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