Resolución 057-2016 - Dde la revalorización a los agentes fiscales y fiscales de adolescentes infractores de la carrera fiscal

Número de Boletín737-Segundo Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Fecha de la disposición11 de Abril de 2016

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial…";

Que, el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: "La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia";

Que, el artículo 197 de la Constitución de la República del Ecuador señala: "Se reconoce y garantiza la carrera fiscal, cuyas regulaciones se determinarán en la ley.

La profesionalización con base en la formación continua, así como la evaluación periódica de sus servidoras y servidores, serán condiciones indispensables para la promoción y permanencia en la carrera fiscal";

Que, el artículo 35 del Código Orgánico de la Función Judicial determina: "Las carreras de la Función Judicial

constituyen un sistema mediante el cual se regula el ingreso, formación y capacitación, promoción, estabilidad, evaluación, régimen disciplinario y permanencia en el servicio dentro de la Función Judicial";

Que, el artículo 46 del Código Orgánico de la Función Judicial manda: "En la Carrera Fiscal las categorías se gradúan en orden ascendente, desde el número uno hasta el diez.

El ingreso a la carrera fiscal se hará a la categoría uno, de agente fiscal o . scal de adolescentes infractores";

Que, el artículo 50 del Código Orgánico de la Función Judicial establece: "La servidora o el servidor de la Función Judicial de las carreras judicial jurisdiccional, fiscal y de defensoría permanecerá en cada categoría por un período de tres años; una vez cumplido éste y en un plazo no mayor de noventa días, de o.cio o a solicitud de la interesada o interesado, se procederá a revisar su expediente.

La autoridad respectiva resolverá motivadamente sobre la pertinencia de su promoción o permanencia de categoría…";

Que, el artículo 91 del Código Orgánico de la Función Judicial mani.esta: "La...

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