Resolución 24 - Dispónese que los expedientes de adjudicación que se hayan presentado a partir de la vigencia de la Resolución 09 de 27 de diciembre del 2012 en el Distrito Metropolitano de Quito, deberán incluir el recuadro de coordenadas TMQ WGS-84 Zona 17 Sur

Número de Boletín206
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca
Fecha de la disposición28 de Noviembre de 2013

EL SUBSECRETARIO DE TIERRAS

Y REFORMA AGRARIA

Considerando:

Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que "las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que "la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, Desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";

Que, el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Agrario establece las funciones del Director Ejecutivo del INDA, ahora Subsecretario de Tierras y Reforma Agraria y dentro de sus funciones esta "otorgar títulos de propiedad de las tierras que estén en posesión de personas naturales o jurídicas que tengan derecho para ello";

Que, el Artículo 50 de la Ley de Desarrollo Agrario establece que para la adjudicación de predios a favor de los posesionarios, es necesario el pago del avalúo practicado por el Inda. ...."avalúo que se realizará con sujeción a la clasificación y valoración de los terrenos elaborados con anterioridad por la DINAC, a través del organismo competente del INDA. Para el establecimiento de los precios a pagarse, se tomarán en consideración los siguientes factores: a) clase de suelo y ubicación geográfica del predio; b) destino económico; c) infraestructura; y, d) situación socioeconómica del adjudicatario. El valor de la tierra será pagado al contado y en dinero de curso legal";

Que, el Artículo 86 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva determina que: "....Los órganos administrativos serán competentes para resolver todos los asuntos y adoptar todas las medidas y decisiones que los consideren razonablemente...

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