Resoluciones UAF-DG-SO-2013-0005. Dispónese que los sujetos obligados a informar a esta Unidad, deberán entregar los reportes de operaciones y transacciones que igualan o superan el umbral correspondiente a los meses de junio y julio de 2013

Número de Boletín46
SecciónResoluciones
EmisorUnidad de Análisis Financiero
Fecha de la disposición11 de Julio de 2013

Dr. Byron Valarezo Olmedo

DIRECTOR GENERAL

UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO (UAF)

CONSEJO NACIONAL CONTRA EL LAVADO DE

ACTIVOS

Considerando:

Que, la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 352 de 30 de diciembre de 2010, dispone que el Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos, es una persona jurídica de derecho público, integrada por el Directorio y la Unidad de Análisis Financiero (UAF), cuya representación legal, judicial y extrajudicial, le corresponde al Director General.

Que, el Directorio del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos, mediante Resolución No. CONCLA-2013- 0001 de 28 de mayo de 2013, resolvió nombrar al doctor Byron Ramiro Valarezo Olmedo, Director General de la Unidad de Análisis Financiero, de conformidad con lo dispuesto en la letra d) del artículo 8 de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos;

Que, el artículo 3 de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos, establece que las instituciones del sistema financiero y seguros a más de los deberes y obligaciones constantes en la Ley General de Instituciones de Sistema Financiero y otras de carácter específico deberán cumplir con su obligación de reporte a la Unidad de Análisis Financiero (UAF);

Que, el artículo inunumerado posterior al artículo 3 de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos, establece que a más de las instituciones del sistema financiero y seguros, serán sujetos obligados a informar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) a través de los reportes previstos en el artículo 3 ibídem, de acuerdo a la normativa que en cada caso se dicte, entre otros, las bolsas y casas de valores; las administradoras de fondos y fideicomisos; fundaciones y organismos no gubernamentales; las personas jurídicas que se dediquen en forma habitual a la...

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