Acuerdos 127. Decláranse en comisión de servicios en el exterior y deléganse atribuciones a los siguientes funcionarios: Eco. Mauricio Villacreces, Coordinador General del Programa de Reforma Institucional de la Gestión Pública y otros

Número de Boletín339
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Finanzas
Fecha de la disposición21 de Mayo de 2014

EL MINISTRO DE FINANZAS

Considerando:

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República determina como atribución de las Ministras y Ministros de Estado, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el artículo 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas faculta al Ministro a cargo de las finanzas públicas, delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo, dotando a los actos y acciones ejecutados por los delegados, de la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de esta Cartera de Estado, correspondiendo la responsabilidad al funcionario delegado;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes pudiendo delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación;

Que el primer inciso del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que las atribuciones propias de las diversas autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, son delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía; el segundo inciso dispone que los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos.

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 254, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 219 de 14 de diciembre de 2011, se sustituyó el texto constante en el Libro III del Decreto Ejecutivo No. 3410 respecto de la Organización y Administración del Ministerio de Finanzas, reformado con Acuerdo Ministerial No. 119, publicado en el Registro Oficial No. 52 de 13 de julio de 2010, determinándose una nueva estructura orgánica funcional para esta Secretaría de Estado, mediante la cual se crea la Subsecretaría de Innovación de las Finanzas Públicas misma que tiene como misión la de innovar de manera permanente los conceptos, metodologías, procesos, tecnologías y servicios inherentes al Sistema Nacional de las Finanzas Públicas y así contribuir a una mayor eficiencia y efectividad en la gestión de las finanzas públicas;

Que el 15 de diciembre de 2011, entre la República del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, se suscribió el Contrato de Préstamo No. 2653/OC-EC, para la ejecución del Programa de Reforma Institucional de la Gestión Pública, a través del Componente 1. Fortalecimiento del Marco Institucional para la Reforma; y, Componente 2. Elaboración e Implementación de Planes de Inversión de Reforma Institucional. En cuyo Componente 1 se tiene previsto apoyar al Fortalecimiento del Sistema Nacional de las Finanzas Públicas;

Que en el Anexo del Contrato de Préstamo 2653/OC-EC, párrafo 4.01, de la Ejecución; se establece que "El Organismo Ejecutor llevará a cabo...

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