Acuerdos 0440. Declárase de utilidad pública y de ocupación inmediata un bien inmueble ubicado en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi

Número de Boletín417
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Fecha de la disposición29 de Mayo de 2014

Ing. Francisco Xavier Alencastro Aguilar

COORDINADOR ADMINISTRATIVO

FINANCIERO

Considerando:

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que a los ministros de estado les corresponde ejercer la rectoría de la política pública del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el artículo 226 de la norma ibídem establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución; Que el artículo 227 de la misma norma establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que el artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública expresa que: "Cuando la máxima autoridad de la institución pública haya resuelto adquirir un determinado bien inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, procederá a la declaratoria de utilidad pública o de interés social de acuerdo con la Ley (...)";

Que el artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública señala que: "Salvo disposición legal en contrario, la declaratoria de utilidad pública o de interés social sobre bienes de propiedad privada será resuelta por la máxima autoridad de la entidad pública, con facultad legal para hacerla, mediante acto motivado en el que constará en forma obligatoria la individualización del bien o bienes requeridos y los fines a los que se destinará (...)";

Que el artículo 63 del mismo reglamento dispone que: "El valor del inmueble se establecerá en función del que constare en la respectiva unidad de avalúos y catastros del municipio en el que se encuentre ubicado el inmueble antes del inicio del trámite de expropiación, el cual servirá a efectos de determinar el valor a pagar y para buscar un acuerdo en los términos previstos en la ley. ";

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre del 2007, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 220, de 27 de noviembre del 2007, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y en los numerales 6 y 11 del artículo 3 de dicho instrumento estableció entre sus principales objetivos a cumplir el de coordinar, ejecutar y monitorear los programas y proyectos de las diversas entidades involucradas en el sistema de rehabilitación social, así como los programas y proyectos relacionados con la atención y protección al menor infractor; y, administrar los centros de Internamiento de Adolescentes, para lo cual deberá cumplir con las políticas que establezca el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia; y luego, con Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial...

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