Resoluciones 0077. Resolución 77 - Declárese a los cantones Pedro Moncayo, Cayambe y parte del Distrito Metropolitano de Quito, como un área de baja prevalencia de Ceratitis capitata.

Número de Boletín266
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Miércoles 20 de junio de 2018 – 39Registro Of‌i cial Nº 266
En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley
Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por procesos de Agrocalidad.
Resuelve:
Artículo 1.- Establecer el inicio de la primera fase de
vacunación contra f‌i ebre aftosa en todo el territorio
ecuatoriano a excepción de la Región Insular de Galápagos,
desde el día 04 de junio hasta el día 18 de julio del 2018.
Artículo 2.- La aplicación de la vacuna Anti-Aftosa será
ejecutada por los Operadores de Vacunación autorizados
por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario,
los mismos que ejecutarán las disposiciones técnicas –
administrativas y su cumplimiento será supervisado por la
Agencia.
Artículo 3.- La Agencia de Regulación y Control Fito y
Zoosanitaria, actuará durante toda la vacunación, con
médicos veterinarios y personal técnico a nivel nacional,
para la supervisión y control del proceso de vacunación.
Artículo 4.- Queda prohibida la venta de la vacuna anti-
aftosa en todo el territorio nacional.
Artículo 5.- La vacunación posterior a los períodos
indicados, será autorizada por la Agencia de Regulación
y Control Fito y Zoosanitario y los propietarios de los
animales serán sujetos al procedimiento correspondiente
establecido por la Agencia.
Artículo 6.- Se determinan como especies obligatorias
de vacunación a los bovinos y bufalinos a nivel nacional,
cuyo costo de aplicación del biológico será de 0,60 USD
(SESENTA CENTAVOS DE DÓLAR AMERICANO),
mismo que será recaudado por las personas naturales
o jurídicas autorizadas por la Agencia, para realizar
la aplicación de la vacuna. Una vez vacunados los
animales, se entregará un certif‌i cado único de vacunación
correspondiente a la primera campaña de vacunación
contra f‌i ebre aftosa 2018 en todo el territorio ecuatoriano, a
excepción de la región insular de Galápagos.
Artículo 7.- El único documento habilitante para la
obtención del Certif‌i cado Sanitario de Movilización Interna
de los animales bovinos y bufalinos a nivel nacional, será
el certif‌i cado único de vacunación considerado para la
primera campaña de vacunación contra f‌i ebre aftosa 2018.
Artículo 8.- Se prohíbe la movilización de bovinos y
bufalinos a nivel nacional, sin su respectivo Certif‌i cado
Sanitario de Movilización Interna de Animales, caso
contrario los propietarios estarán sujetos a lo establecido
en la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y los
procedimientos que determine la Agencia.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- Déjese sin efecto el Memorando Nro. MAG-DE/
AGROCALIDAD-2018-000043-M, de 15 de enero de
2018, en el cual se establecen las directrices para el periodo
de vacunación extemporánea para f‌i ebre aftosa.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- De la ejecución de la presente resolución
encárguese a la Coordinación General de Sanidad
Animal y a las Direcciones Distritales de Articulación
Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad
Agropecuaria.
Segunda.- La presente resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin prejuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
CÚMPLASE, COMUNÍQUESE, Y PUBLÍQUESE
Dado en Quito, D.M. 28 de mayo del 2018.
f.) Dr. Patricio Ramiro García Villamarín, Director
Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y
Zoosanitario.
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA
No. 0077
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA
DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y
ZOOSANITARIO
Considerando:
Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la
República del Ecuador declara que es de interés público la
conservación de la biodiversidad y todos sus componentes,
en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el
patrimonio genético del país;
Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio
(OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países
miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y
f‌i tosanitarias por la autoridad competente, necesarias para
proteger la salud y la vida de las personas y de los animales
o para preservar los vegetales;
Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias
(NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales
de Protección Fitosanitaria (ONPF), como la NIMF N° 8
sobre Determinación de la situación de una plaga en un
área del 2017, la NIMF N° 22 sobre Requisitos para el
establecimiento de áreas de baja prevalencia de plagas del
2016, la NIMF N° 29 Reconocimiento de áreas libres de
plagas y de áreas de baja prevalencia de plagas del 2017
y la NIMF N° 30 sobre Establecimiento de áreas de baja
prevalencia de plagas para moscas de la fruta (Tephritidae)
del 2017;
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