Acuerdos 016-2016. Declárese el estado de emergencia en la Autoridad Portuaria de Manta.

Número de Boletín767
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Fecha de la disposición18 de Abril de 2016

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 1 del Art- 154, faculta a las Ministras y Ministros de Estado, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 227, prescribe: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";

Que, en el Art. 389 de la Constitución de la República del Ecuador se señala que es obligación del Estado proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;

Que, de conformidad con el Art. 389 ibídem, el Estado ejercerá la rectoría del sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo a través del organismo técnico establecido en la ley;

Que, el Art. 6 numeral 31 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública determina que: "Las situaciones de emergencia son aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o...

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