Resoluciones 174. Resolución 174 - Declárese en emergencia al Ministerio de Cultura y Patrimonio, en las provincias de Pichincha, Napo y Cotopaxi

Número de Boletín623
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2015

Guillaume Long, Ph.D.

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que, el artículo 3 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador, ordena: "Son deberes primordiales del Estado: (...) 7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país."

Que, el artículo 21 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: "Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas.".

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a las ministras y ministros de Estado a: "Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión";

Que, el artículo 377 ibídem señala: "El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales".

Que, el artículo 389 de la Constitución de la República dispone: "El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o inotrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad".

Que, el sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo está compuesto por las unidades de gestión de riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos local, regional y nacional. El Estado ejercerá la rectoría a través del organismo técnico establecido en la ley. Tendrá como funciones principales, entre otras: "(...) 6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional".

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, al referirse a las Situaciones de Emergencia, señala en el artículo 6, numeral 31, "Son aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una situación de emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva".

Que, el artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, determina que: "Para atender las situaciones de emergencia definidas en el número 31 del artículo 6 de esta Ley, previamente a iniciarse el procedimiento, el Ministro de Estado o en general la máxima autoridad de la entidad deberá emitir resolución motivada que declare la emergencia, para justificar la contratación. Dicha resolución se publicará en el Portal COMPRAS PUBLICAS. La entidad podrá contratar de manera directa, y bajo responsabilidad de la máxima autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, que se requieran de manera estricta para superar la situación de emergencia. Podrá, inclusive, contratar con empresas extranjeras sin solicitar los requisitos previos de domiciliación ni de presentación de garantías; los cuales se cumplirán una vez suscrito el respectivo contrato. En todos los casos, una vez superada la situación de...

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