Acuerdos 0028-2016. Declárese el estado de Emergencia en la Red Vial Estatal de la provincia de Napo

Número de Boletín836
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Fecha de la disposición 5 de Agosto de 2016

MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: "(...) reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay";

Que, el numeral 6 del artículo 38 de la misma norma Constitucional manifiesta. En particular, el Estado tomará medidas de: "6.-Atención preferente en casos de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias";

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 1 del artículo 154, faculta a las Ministras y Ministros de Estado, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 227, prescribe: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación participación, planificación, transparencia y evaluación"·

Que, el artículo 314 ibídem establece.-"El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás determinados en la ley";

Que, en el Art. 389 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: "El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;

Que, de conformidad con el Art. 389 ibídem, el Estado ejercerá la rectoría del sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo a través del organismo técnico establecido en la Ley;

Que, el artículo 6 numeral 31 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública determina que: "Las situaciones de emergencia son aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR