Acuerdos CGREG-MTOP-001-2017. Acuerdo CGREG-MTOP-001-2017 - Declárese en emergencia el sistema de carga entre el Ecuador continental y la provincia de Galápagos

Número de Boletín983
SecciónAcuerdos
EmisorConsejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos y Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Miércoles 12 de abril de 2017 – 17Registro Of‌i cial Nº 983
Artículo 7.- Disponer a través de la Intendencia General
de Policía de la provincia de Galápagos se realicen los
controles permanentes el control en tiendas y mercados
para evitar la especulación de precios en base al informe
presentado por el Director cantonal Santa Cruz del Consejo
de Gobierno ante el Plenario del Comité de Gestión de
Riesgos de la provincia de Galápagos.
Artículo 8.- De la ejecución de acciones en torno la presente
declaración de emergencia, encárguese el Secretario
Técnico del Consejo de Gobierno del Régimen Especial
de la provincia de Galápagos y la Subsecretaría de Puertos
y Transporte Marítimo y Fluvial, quienes coordinarán y
gestionarán de conformidad con lo que dispone el artículo
lo que fuere necesario y legal; gestionará así mismo, el
cumplimiento de las garantías necesarias, dispuestas en
las normas pertinentes para el ingreso y navegación de las
embarcaciones en la provincia de Galápagos.
El presente Acuerdo Interinstitucional entrará en vigencia
a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado y f‌i rmado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a 24 de febrero de 2017.
Cúmplase y Notifíquese.-
f.) Eliecer Cruz B., M. SC., Ministro Presidente del Consejo
de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de
Galápagos.
f.) Ing. Boris Córdova González, Ministro de Transporte y
Obras Públicas.
No. MDT-2017-0002
EL MINISTRO DEL TRABAJO
Considerando:
Que, el quinto inciso del artículo 3 de la Ley Orgánica del
Servicio Público - LOSEP, determina que en razón de las
especif‌i cidades propias de la naturaleza de sus actividades
y de la implementación de regímenes particulares que sus
actividades implican, el Ministerio del Trabajo establecerá
y regulará lo atinente a las remuneraciones, entre otros de
las docentes del sistema educativo;
Que, el segundo inciso del artículo 51 de la LOSEP,
establece que en las instituciones, entidades y organismos
del sector público, sujetas al ámbito de ésta ley, el porcentaje
de incremento de las remuneraciones y cualquier otro
benef‌i cio que cause un egreso económico de un ejercicio
a otro, como máximo, será el que determine el Ministerio
del Trabajo;
Que, el segundo inciso del artículo 58 de la citada Ley
Orgánica, señala que la contratación de personal ocasional
no podrá sobrepasar el veinte por ciento (20%) de la
totalidad del personal de la entidad contratante, salvo que
autorice el Ministerio del Trabajo;
Intercultural - LOEI, determina que la remuneración de
las y los profesionales de la educación pública será justa
y equitativa, valorando su profesionalización, capacitación,
responsabilidad y experiencia; y, establece que la escala
salarial de las y los docentes será expedida por la autoridad
competente en materia de remuneraciones del sector
público;
Que, el artículo 117 de la mencionada Ley establece que
la jornada semanal de trabajo será de cuarenta horas reloj;
Que, la Disposición Transitoria Décima Primera de la LOEI
dispone que el Ministerio del Trabajo, en coordinación con
los Ministerios de Educación y Finanzas podrá expedir
resoluciones que def‌i nan condiciones excepcionales
de contratación de docentes bajo cualquier modalidad
contractual y/o remunerativa;
Que, mediante Resolución No. MRL-2011-000205, de
10 de junio de 2011, el Ministerio del Trabajo emitió las
clases de puestos de docente a contrato para el Ministerio
de Educación;
Que, mediante Resolución No. MRL-FI-2012-0535, de 03
de agosto del 2012, el Ministerio del Trabajo emitió los
valores para las clases de puestos de docente a contrato para
el Ministerio de Educación;
Que, el Ministerio de Finanzas mediante of‌i cio No.
MINFIN-MINFIN-2017-0067-O de 16 de febrero 2017,
de conformidad con la competencia que le otorga el
artículo 132 literal c) de la LOSEP, emitió el dictamen
presupuestario favorable, previo a la expedición de la
presente Resolución; y,
En uso de las facultades y atribuciones que le conf‌i eren el
artículo 51 lieral a) de la LOSEP y artículo 112 literal b) de
su Reglamento General,
Resuelve:
Art. Único.- Emitir los valores para las clases de puestos
de docente a contrato para el Ministerio de Educación,
conforme al siguiente detalle:
CLASE DE PUESTO
Remuneración
Mensual Unif‌i cada
(USD)
DOCENTE A CONTRATO 2* 817
DOCENTE A CONTRATO 1** 675
*Requisito título de tercer nivel
**Requisito Bachiller, Bachiller Técnico

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