Resoluciones C.D. 520. Resolución C.D. 520 - Declárese en emergencia a varias dependencias del IESS ubicadas en las provincias de Esmeraldas, Manabí, Santa Elena, Santo Domingo de los Tsáchilas, Los Ríos y Guayas

Número de Boletín640-Edición Especial
SecciónResoluciones
EmisorInstituto Ecuatoriano de Seguridad Social
Fecha de la disposición19 de Abril de 2016

CONSEJO DIRECTIVO

DEL INSTITUTO ECUATORIANO

DE SEGURIDAD SOCIAL

Considerando:

Que, el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador determina:

"La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir;

El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional";

Que, el número 25 del artículo 66 de la Constitución de la República, reconoce y garantiza a las personas el derecho a acceder a bienes y servicios públicos de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características;

Que, el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el sector público comprende: "3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado";

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece el principio de legalidad, según el cual las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad y como tal se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 233 de la Norma Suprema, determina: "Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos";

Que, la Constitución de la República en su artículo 340 establece que el sistema nacional de inclusión y equidad social se encuentra conformado, entre otros elementos, por la gestión de riesgos;

Que, el artículo 370 de la Carta Magna estatuye: "El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma regulada por la ley, será responsable de la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados". En ese sentido, la norma aludida en su artículo 389 determina que es un deber del Estado proteger a las personas frente a los efectos negativos de los desastres mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres. Para conseguir tal propósito la Constitución de la República en el artículo señalado instituye el sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo mismo que tiene dentro de sus responsabilidades: la identificación de los riesgos existentes y potenciales; la ejecución de acciones que permitan prevenir y mitigar los riesgos para poder enfrentarlos, y; el fortalecimiento de las capacidades para identificar los riegos existentes;

Que, la Constitución de la República en su artículo 390 prescribe que bajo el principio de descentralización subsidiaria las instituciones dentro de su ámbito geográfico tendrán responsabilidad directa en la gestión de los riesgos;

Que, el artículo 16, inciso primero de la Ley de Seguridad Social prescribe que el IESS es una entidad pública descentralizada, creada por la Constitución de la República, la cual está dotada de autonomía normativa, técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, goza de personería jurídica y...

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