Resolución PLE-TCE-432-01-03-2016 - Declárese período contencioso electoral para las elecciones generales 2017, en las que se elegirán las dignidades de Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, miembros de la Asamblea Nacional y representantes al Parlamento Andino

Número de Boletín717
SecciónResoluciones
EmisorTribunal Contencioso Electoral
Fecha de la disposición 1 de Marzo de 2016

EL PLENO DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL

Considerando:

Que, por disposición del inciso primero del artículo 217 de la Constitución de la República, el Tribunal Contencioso Electoral, conjuntamente con el Consejo Nacional Electoral, tienen la misión constitucional de garantizar el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía;

Que el segundo inciso del artículo 217 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la Función Electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. Ambos órganos con sede en Quito, jurisdicción nacional, autonomías administrativas, financiera y organizativa, y personalidad jurídica propia, que constituyen la Función Electoral, se regirán por los principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad;

Que los numerales primero y segundo del artículo 221 de la Constitución señalan como funciones del Tribunal Contencioso Electoral conocer y resolver los recursos electorales contra los actos del Consejo Nacional Electoral y de los organismos desconcentrados; sancionar por incumplimiento de las normas sobre financiamiento, propaganda, gasto electoral y en general por vulneraciones de normas electorales; y que sus fallos y resoluciones constituirán jurisprudencia electoral, y serán de última instancia e inmediato cumplimiento;

Que el artículo 70 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, definen las atribuciones jurisdiccionales del Tribunal Contencioso Electoral que podrían activarse dentro del desarrollo de los procesos electorales;

Que el Título IV del Capítulo II de la Sección Cuarta de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, regula las causales, procedimiento y trámite de los recursos y acciones contencioso electorales;

Que el artículo 84 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, dispone el procedimiento que debe cumplirse para la convocatoria de los actos electorales;

Que mediante Resolución No. PLE-CNE-2-18-2-2016, de 18 de febrero de 2016, el Pleno del Consejo Nacional Electoral declaró el inicio del periodo electoral para lasElecciones Generales 2017, en las que se elegirán...

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