Decreto 968 - Declárese como prioridad, la conservación de los ecosistemas marinos y biodiversidad, en la zonas de las islas: Darwin y Wolf, ubicadas en la Reserva Marina de Galápagos.

Número de Boletín740-Primer Suplemento
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República del Ecuador
Fecha de la disposición24 de Marzo de 2016

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que los números 7 del artículo 3 y 4 del artículo 397 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen como un deber primordial del Estado, proteger su patrimonio natural y cultural y garantizar el ejercicio del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, asegurando la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas del ecosistema;

Que los artículos 404 y 405 de la Carta Política tutelan por una parte, la protección, conservación, recuperación, y promoción del patrimonio natural a través del ordenamiento territorial y de la zonificación ecológica, y por otra parte, la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de la funciones ecológicas a través del Sistema Nacional de Áreas Protegidas;

Que el artículo 313 del Código Político señala que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. La biodiversidad es considerada como un recurso estratégico;

Que los artículos 73 y 408 de la Constitución de la República facultan al Estado a aplicar medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de las especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales, así como regular la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados, como lo son entre otros: los ecosistemas marinos y marinos - costeros;

Que mediante Decreto Supremo No. 561, publicado en el Registro Oficial No. 581 de 25 de junio de 1974, el Estado Ecuatoriano, ratificó la Convención para la protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, comprometiéndose a identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situación en su territorio;

Que mediante Ley No. 17, publicado en el Registro Oficial No. 873 de 20 de julio de 1959, se...

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