Resoluciones INPC-032-DE-2018. Declárese que la Reserva de Investigación de Bienes Arqueológicos y Paleontológicos del Ecuador bajo custodia del INPC, requiere atención prioritaria y emergente de la institución con competencia para su salvaguarda

Número de Boletín265
SecciónResoluciones
EmisorInstituto Nacional de Patrimonio Cultural
46 – Martes 19 de junio de 2018 Registro Of‌i cial Nº 265
Nro. INPC-032-DE-2018
Joaquín Moscoso Novillo
DIRECTOR EJECUTIVO
INSTITUTO NACIONAL DE
PATRIMONIO CULTURAL
Considerando:
artículo 3 numeral 7, dispone: “Son deberes primordiales
del Estado: (…) 7. Proteger el patrimonio natural y
cultural del país”;
Que, la Constitución de la República en su artículo
377 prevé que el “Sistema Nacional de Cultura tiene
como finalidad fortalecer la identidad nacional;
proteger y promover la diversidad de las expresiones
culturales; incentivar la libre creación artística y la
producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y
servicios culturales; salvaguardar la memoria social y el
patrimonio cultural, garantizando el ejercicio pleno de
los derechos culturales”;
del Ecuador, señala que los “bienes pertenecientes al
patrimonio cultural tangible intangible son relevantes
para la memoria e identidad de las personas y colectivos
y por tanto objeto de la salvaguarda del Estado, siendo
cualquier daño en ellos sancionado de acuerdo a la ley”;
Que, el artículo 380 numeral 1 de norma ibídem,
manifiesta: “Serán responsabilidades del Estado:
1. Velar, mediante políticas permanentes, por la
identificación, protección, defensa, conservación,
restauración, restauración, difusión y acrecentamiento
del patrimonio cultural tangible e intangible, de la
riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica
de la memoria colectiva y del conjunto de valores
y manifestaciones que configuran la identidad
plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador”;
Que, en virtud de los literales a) e i) del artículo 42 del
Reglamento General a Ley Orgánica de Cultura, se
establece las atribuciones y deberes del Directorio del
INPC, así: “a) Conocer y validar los planes operativos e
institucionales, el presupuesto anual del Instituto y sus
indicadores de gestión, así como el plan estratégico de
investigación del patrimonio cultural” y i) “Las demás
que le sean otorgadas”.
Que, el literal e) del numeral 1 del artículo 10 de la
Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos del Instituto Nacional de Patrimonio
Cultural expedido mediante Acuerdo Ministerial N°
DM-2017-054, de 09 de agosto de 2017, establece como
atribuciones y responsabilidades del Director Ejecutivo,
entre otras: “Dirigir, coordinar y supervisar la gestión
institucional, a fin de cumplir con la misión institucional
y su planificación estratégica”;
Que, con fecha 26 de enero de 2018, se realiza la Sesión
Ordinaria del Directorio del Instituto Nacional de
Patrimonio Cultural, en la cual se resuelve que el INPC
realice lo siguiente: “Remitir nuevamente el informe al
Ministerio de Cultura y Patrimonio para solicitar, en
virtud de esta resolución, se considere la necesidad de
incluir a la reserva técnica en emergencia. Contar con el
apoyo de las Instituciones de los miembros del Directorio
con las gestiones que corresponda para dotar al INPC
y el INPC, coordine con los miembros del Directorio
y Delegados de la Contraloría General del Estado la
visita al espacio actual en donde se encuentran piezas
arqueológicas;
Que, con base a la resolución indicada se procedió a
convocar a los miembros del Directorio y la Directora
de Auditoría Interna del INPC, para efectuar de
manera conjunta con los directores técnicos de Área,
la inspección del espacio en el que actualmente se
encuentran almacenados de los bienes arqueológicos;
Que, a su vez, y en virtud de lo expuesto en la Tercera
Resolución de la Sesión ordinaria del Directorio del
Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, con fecha 01
de marzo de 2018 mediante oficio Nro. INPC-INPC-
2018-0255-O el Director Ejecutivo del INPC, remite
nuevamente en físico y en digital el informe técnico
y el Plan de Intervención Emergente de la Reserva
Arqueológica, para que se sirva gestionar la declaratoria
de emergencia de la reserva, a fin de garantizar las
acciones y los recursos necesarios para que en un nuevo
inmueble, sean colocados los bienes arqueológicos,
mediante parámetros técnicos necesarios, consiguiendo
con ello, el resguardo, la conservación, la organización
y la investigación del patrimonio arqueológico y
paleontológico del país;
Que, del Plan de Intervención Emergente de la Re-
serva de Investigación de bienes arqueológicos y
paleontológicos del Ecuador, realizado por el INPC, se
desprende que la “actual reserva de bienes arqueológicos
a cargo del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural,
ubicada en la calle Alba Calderón y Humberto Salvador
en el valle de Tumbaco, se encuentran en una condición
que no garantiza la conservación, organización e
investigación de los bienes del patrimonio arqueológico,
paleontológico y requiere de una infraestructura que
permita la adecuación e instalación de una reserva
técnica para la organización y gestión especializada de
los bienes arqueológicos y paleontológicos del país”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2018-
047, de 05 de abril de 2018, el señor Ministro Raúl
Pérez Torres en su calidad de máxima autoridad del
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