Resoluciones 059. Declárese en situación de emergencia los bienes muebles e inmuebles e infraestructura física, en las zonas afectadas por los movimientos telúricos del 16 de abril de 2016

Número de Boletín798
SecciónResoluciones
EmisorProcuraduría General de Estado
Fecha de la disposición10 de Junio de 2016

Dr. Diego García Carrión

PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, el numeral 6 del artículo 38 de la Constitución de la República del Ecuador establece que en particular, el Estado tomará medidas de: "6.- Atención preferente en casos de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias".

Que, el numeral 31 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública define que las Situaciones de Emergencia: "Son aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una situación de emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva".

Que, el artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece que: "Para atender las situaciones de emergencia definidas en el número 31 del artículo 6 de esta Ley, previamente a iniciarse el procedimiento, el Ministro de Estado o en general la máxima autoridad de la entidad deberá emitir resolución motivada que declare la emergencia, para justificar la contratación. Dicha...

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