Resoluciones 236 2016. Declárese de utilidad pública e interés social varios bienes inmuebles ubicados en la parroquia Posorja, provincia del Guayas

Número de Boletín878
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Fecha de la disposición21 de Septiembre de 2016

Ing. Walter Solís Valarezo

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

Considerando:

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 323 establece: "Art. 323.- Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley. Se prohíbe toda forma de confiscación.";

Que, el artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, concordante con las normas de los artículos 62 y 63 del Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, determinan el procedimiento a seguir para que la máxima autoridad de la institución pública resuelva adquirir un determinado bien inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas y proceder a la declaratoria de utilidad pública o de interés social de acuerdo a la ley;

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que a las Ministras y Ministros de Estado les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el Gobierno Nacional ha identificado como objetivo el impulsar el cambio de la matriz productiva, a través del desarrollo de las industrias básicas en el país, en concordancia con el Plan Nacional del Buen Vivir. Para ello, mediante Decreto Ejecutivo No. 15 de 4 de junio de 2013, se asignan al Vicepresidente Constitucional de la República del Ecuador las funciones de coordinación, formulación y ejecución de políticas, proyectos y acciones de los sectores estratégicos, de industrias básicas y del área productiva; igualmente, mediante Decreto Ejecutivo No. 1505 de 6 de mayo de 2013, se creó el Comité Interinstitucional para el Cambio de la Matriz Productiva;

Que, en virtud de lo acordado en la reunión de 10 julio de 2013, en la que participaron la Vicepresidencia de la República, el MICSE, MCPEC, SENPLADES, MIPRO y el INP, mediante Resolución No. DIR-EPP-027-2013-08-07, emitida en sesión de 7 de agosto de 2013, el Directorio de la EP PETROECUADOR, se aprobó la modificación de la estructura interna de la empresa, incluyendo la Unidad de Industrias Básicas, encargada de emitir una visión integrada para aprovechar las sinergias, optimizar los recursos y determinar las oportunidades en la implementación y desarrollo de las industrias básicas en el Ecuador;

Que, con fecha 7 de octubre de 2013, la compañía BAIN Brasil Ltda., y la EP PETROECUADOR a través de la Unidad de Industrias Básicas, suscribieron el contrato No. 2013167, cuyo objeto es la prestación del servicio denominado "SERVICIO DE ASESORAMIENTO PARA LA VISUALIZACIÓN Y DIAGNÓSTICO DEL PLAN ESTRATÉGICO INTEGRAL DE INDUSTRIAS BÁSICAS";

Que, como resultado de este contrato, la Unidad de Industrias Básicas, en coordinación con la consultora BAIN Brasil Ltda., determinó un programa de infraestructura como parte del portafolio de proyectos de industrias básicas, cuyo beneficio consiste en evidenciar todas las necesidades de infraestructura para cada una de las industrias, tanto dentro o fuera de los polos de desarrollo identificados en el PEIB (Plan Estratégico Integral de Industrias Básicas), en este sentido el Polo Industrial Integrado acoplará las industrias de cobre, aluminio, siderúrgica, astilleros y puerto de aguas profundas;

Que, en reunión de 3 de agosto de 2014, en la que participaron los señores Presidente y Vicepresidente de la República, Ministro Coordinador de Sectores Estratégicos y el Gerente de la Unidad de Industrias Básicas, se determinó la necesidad de establecer un Polo de Desarrollo Industrial que integrará el nuevo astillero cuya ubicación será en la parroquia de Posorja en la provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. 5190-UIB-2015, de 24 de febrero de 2015, el Gerente de la Unidad de Industrias Básicas de la EP PETROECUADOR remitió a la entonces Ministra de Transporte y Obras Públicas, Ing. Paola Carvajal Ayala, la información respecto a los predios donde se construirá el Polo de Desarrollo Industrial, conforme la reunión interinstitucional mantenida el 19 de febrero de 2015 en el Despacho de la Vicepresidencia de la República;

Que, con fecha 1 de abril de 2015, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR, suscribieron el Convenio de Cooperación Interinstitucional No. 2015086, cuyo objeto es establecer las condiciones en la cuales se procederá a la adquisición de los bienes inmuebles que conformarán el área en donde se construirá el Polo de Desarrollo Industrial, en la parroquia Posorja, en la provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAGAP-STRA-2015-2768OF, de fecha 23 de junio de 2015, el MAGAP, remite el informe técnico y planimetría de los predios inmersos en el proyecto PIP Polo Industrial de Posorja, ubicados en la parroquia de Posorja, provincia del Guayas;

Que, a través de oficio No. SMG-2016-15250, de fecha 29 de agosto de 2016, el Abogado Carlos Limongi Hanna, en su calidad de Prosecretario de la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil, remite los avalúos catastrales de los inmuebles afectados por el proyecto;

Que, con memorando No MTOP-SUBZ5-16-137-OF, de fecha 8 de septiembre de 2016, el Ingeniero Daniel Ajoy Jaramillo, SUBSECRETARIO ZONAL 5, solicita a la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR remitir la información de los predios a excluir para el proceso de expropiación de los terrenos para la construcción del Polo de Desarrollo Industrial de Posorja;

Que, a través de oficio No. 25998-UIB-2016, de fecha 09 de septiembre de 2016, el señor Rafael Jairala, Administrador del Convenio designado por EP PETROECUADOR, pone en conocimiento del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la actualización de los predios a expropiarse para la declaratoria de utilidad pública;

Que...

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