Resolución 027-2017 - Declárese la viabilidad al Proyecto de la iniciativa privada para la prestación del servicio público de inspección de carga a través de un sistema de inspección no intrusiva de los puertos del Ecuador

Fecha de disposición02 Mayo 2017
Fecha de publicación02 Mayo 2017
Número de registro027-2017
Número de Gaceta995
Martes 2 de mayo de 2017 – 33Registro Of‌i cial Nº 995
No. 027-2017
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
Considerando:
Que, de conformidad con el artículo 154 numeral 1 de la
los Ministros de Estado expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión
del Ecuador prescribe que el Estado será responsable de la
provisión de los servicios públicos de agua potable y de
riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones,
vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los
demás que determine la ley;
Que, el segundo inciso del artículo 316 ibídem determina
que el Estado podrá, de forma excepcional, delegar a la
iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, el
ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca
la ley;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE,
señala: “los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios
sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República”;
Que, el artículo 1 del Reglamento del Régimen de
Colaboración Público-Privada, dictado mediante Decreto
Ejecutivo Nro. 582 de 18 de febrero de 2015, señala que
la iniciativa puede provenir tanto de entidades y órganos
del sector público, así como de sujetos de Derecho Privado;
Que, el artículo 2 del Reglamento ibídem dispone que las
Iniciativas Privadas pueden referirse a cualquier proyecto
relacionado con sectores estratégicos, servicios públicos o
cualquier otro servicio de interés general, tanto nuevos o
existentes;
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Incentivos para
Asociaciones Público-Privadas y la Inversión Extranjera
establece que el objeto de la Ley consiste en establecer
incentivos para la ejecución de proyectos bajo la modalidad
de asociación público-privada y los lineamientos e
institucionalidad para su aplicación;
Que, el artículo 13 del mismo cuerpo legal determina
que serán objeto de los contratos de gestión delegada,
los proyectos públicos desarrollados en los sectores de
interés general. Estos, para efectos de la aplicación de esta
Ley, serán aquellos bienes, obras o servicios provistos
por el Gobierno Central o los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, determinados en las leyes o por el
Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-
Privadas, tales como infraestructura, desarrollo urbano,
proyectos inmobiliarios y aquellos vinculados con vialidad
e infraestructura portuaria y aeroportuaria;
Que, el artículo 100 del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones dispone que, de forma excepcional
debidamente decretada por el Presidente de la República,
cuando sea necesario y adecuado para satisfacer el interés
público, colectivo o general, cuando no se tenga la
capacidad técnica o económica o cuando la demanda del
servicio no pueda ser cubierta por empresas públicas o
mixtas, el Estado o sus instituciones podrán delegar a la
iniciativa privada o a la economía popular y solidaria, la
gestión de los sectores estratégicos y la provisión de los
servicios públicos de electricidad, vialidad, infraestructuras
portuarias o aeroportuarias, ferroviarias y otros;
Que, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP),
fue creado mediante Decreto No. 8, publicado en el Registro
Of‌i cial No. 18 de 08 de febrero de 2007;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1192 de 22 de
septiembre de 2016, el señor Presidente de la República,
economista Rafael Correa Delgado, designó al suscrito,
Ministro de Transporte y Obras Públicas (MTOP);
Que, Con fecha 13 de febrero de 2017, dentro del marco del
Reglamento del Régimen de Colaboración Público-Privada,
Decreto Ejecutivo No. 582, la compañía HUGO FISH
LIMITED presentó a este despacho la iniciativa privada
PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO
DE INSPECCIÓN DE CARGA A TRAVÉS DE UN
SISTEMA DE INSPECCIÓN NO INTRUSIVA PARA LA
FACILITACIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR EN LOS
PUERTOS DEL ECUADOR, para los siguientes puertos
estatales: Autoridad Portuaria de Guayaquil, Autoridad
Portuaria de Puerto Bolívar, Autoridad Portuaria de Manta
y Autoridad Portuaria de Esmeraldas; y a las siguientes
Terminales Portuarias Habilitadas: Terminal Portuaria de
Guayaquil, Fertisa y Bananapuerto. El modelo presentado
por el gestor privado propone una Asociación Público
Privada para la prestación del servicio de inspección no
intrusiva, a la carga de importación y exportación que
ingrese o egrese del territorio nacional, a través de los
puertos autorizados para aquello;
Que, Con fecha 20 de febrero de 2017, se emite el
INFORME DE ANÁLISIS DEL INTERÉS PÚBLICO
DE LA INICIATIVA PRIVADA PARA LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO PÚBLICO DE INSPECCIÓN DE
CARGA A TRAVÉS DE UN SISTEMA DE INSPECCIÓN
NO INTRUSIVA PARA LA FACILITACIÓN DEL
COMERCIO EXTERIOR EN LOS PUERTOS DEL
ECUADOR, elaborado por el Abg. Manuel Bermúdez
Iglesias, Analista Jurídico de esta Subsecretaría de Puertos
y Transporte Marítimo y Fluvial;
Que, Mediante Of‌i cio No. MTOP-SPTM-17-149-OF,
de fecha 20 de febrero de 2017, de conformidad a lo
establecido en el artículo 8 del Reglamento del Régimen
de Colaboración Público Privada, contenido en el Decreto
Ejecutivo No. 582, expedido con fecha 18 de febrero de
2015, y publicado en el Registro Of‌i cial No. 453 de fecha
6 de marzo del 2015, se declara el interés público sobre la
iniciativa privada presentada por HUGO FISH LIMITED;
cuya copia adjunto al presente of‌i cio;

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