Acuerdos 013-2016. Decrétese el estado de emergencia en las provincias correspondientes a las subsecretarías zonales 1, 4, 5, 7.

Número de Boletín769
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Fecha de la disposición17 de Marzo de 2016

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

Considerando:

Que, el Ministerio de Transporte y Obras públicas, en adelante MTOP, fue creado mediante Decreto Ejecutivo 008, de fecha 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial N° 18 de fecha 8 de febrero de 2007, decreto con el cual se reformó el nombre de Ministerio de Obras Públicas (MOP) a Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP);

Que, el MTOP, tiene como objeto la emisión y coordinación de políticas generales de estrategias para el transporte y obras públicas, que tiendan a impulsar el desarrollo articulado de las diferentes formas de transporte, infraestructura, optimización y modernización de la conectividad interna y externa de la Nación, mediante la toma de decisiones estratégicas con alta sensibilidad social, respeto del ambiente y clara conciencia de la soberanía e independencia del país, debe corresponder a un solo ente gubernamental a fin de que el desarrollo del transporte ecuatoriano sea armónico y sustentable, preservando y mejorando las condiciones de vida de los habitantes de Ecuador en un entorno de globalización del comercio y del transporte;

Que; con Decreto Ejecutivo N° 700 de fecha 22 de junio de 2015, el Señor Presidente de la República, Economista Rafael Correa Delgado, nombró al Ing. Walter Solís Valarezo, Ministro de Transporte y Obras Públicas;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 1 del Art. 154, faculta a las Ministras y Ministros de Estado, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 227, prescribe: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.";

Que, en el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador se señala que es obligación del Estado proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;

Que, de conformidad con el artículo 389 ibídem, el Estado ejercerá la rectoría del sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo a través del organismo técnico establecido en la ley;

Que, el articulo 6 numeral 31 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de contratación Pública determina que: "Las situaciones de emergencia son aquellas generadas por...

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