Resolución. 204-2023 Expídese el Reglamento de Gestión Judicial por Medios Electrónicos

Fecha de publicación26 Enero 2024
EmisorConsejo de la Judicatura
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución
Viernes 26 de enero de 2024 Suplemento Nº 486 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN 204-2023
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 76, numeral 7, letra d) de la Constitución de la República del Ecuador
menciona: (…) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas
por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del
procedimiento. (…)”;
Que el artículo 178, segundo párrafo de la Constitución de la República del Ecuador en
concordancia con el 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen
que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia
y disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 181 números 1 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que: Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que
determine la ley: / 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y
modernización del sistema judicial. (…) 5. Velar por la transparencia y eficiencia de
la Función Judicial. (…)”;
Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone: “(…) los órganos
de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular: 1.
Políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un
servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios (…);
Que el artículo 147 del Código Orgánico de la Función Judicial al referirse a la validez y
eficacia de los documentos electrónicos dispone: (…) Tendrán la validez y eficacia
de un documento físico original los archivos de documentos, mensajes, imágenes,
bancos de datos y toda aplicación almacenada o transmitida por medios
electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos, satelitales o
producidos por nuevas tecnologías, destinadas a la tramitación judicial, ya sea que
contengan actos o resoluciones judiciales. Igualmente, los reconocimientos de
firmas en documentos o la identificación de nombre de usuario, contraseñas, claves,
utilizados para acceder a redes informáticas. Todo lo cual, siempre que cumplan
con los procedimientos establecidos en las leyes de la materia. / Las alteraciones
que afecten la autenticidad o integridad de dichos soportes les harán perder el valor
jurídico que se les otorga en el inciso anterior, sin perjuicio de la responsabilidad
penal en caso de que constituyan infracción de esta clase. / Todas las disposiciones
legales que, sobre la validez y eficacia en juicio de los documentos que se hallan
contenidas en el Código Civil, Código de Procedimiento Civil, Código de
Procedimiento Penal, Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Código
Tributario y otros cuerpos legales, se interpretarán de conformidad con esta norma,
salvo los casos de los actos y contratos en que la ley exige de la solemnidad del
instrumento público, en que se estará a lo previsto por el artículo 1718 del Código
Civil. / Cuando una jueza o juez utilice los medios indicados en el primer párrafo de
este artículo, para consignar sus actos o resoluciones, los medios de protección del
sistema resultan suficientes para acreditar la autenticidad, aunque no se impriman
en papel ni sean firmados, pero deberán ser agregados en soporte material al
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RESOLUCIÓN 204-2023
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 76, numeral 7, letra d) de la Constitución de la República del Ecuador
menciona: (…) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas
por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del
procedimiento. (…)”;
Que el artículo 178, segundo párrafo de la Constitución de la República del Ecuador en
concordancia con el 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen
que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia
y disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 181 números 1 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que: Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que
determine la ley: / 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y
modernización del sistema judicial. (…) 5. Velar por la transparencia y eficiencia de
la Función Judicial. (…)”;
Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone: “(…) los órganos
de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular: 1.
Políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un
servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios (…)”;
Que el artículo 147 del Código Orgánico de la Función Judicial al referirse a la validez y
eficacia de los documentos electrónicos dispone: (…) Tendrán la validez y eficacia
de un documento físico original los archivos de documentos, mensajes, imágenes,
bancos de datos y toda aplicación almacenada o transmitida por medios
electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos, satelitales o
producidos por nuevas tecnologías, destinadas a la tramitación judicial, ya sea que
contengan actos o resoluciones judiciales. Igualmente, los reconocimientos de
firmas en documentos o la identificación de nombre de usuario, contraseñas, claves,
utilizados para acceder a redes informáticas. Todo lo cual, siempre que cumplan
con los procedimientos establecidos en las leyes de la materia. / Las alteraciones
que afecten la autenticidad o integridad de dichos soportes les harán perder el valor
jurídico que se les otorga en el inciso anterior, sin perjuicio de la responsabilidad
penal en caso de que constituyan infracción de esta clase. / Todas las disposiciones
legales que, sobre la validez y eficacia en juicio de los documentos que se hallan
contenidas en el digo Civil, Código de Procedimiento Civil, Código de
Procedimiento Penal, Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Código
Tributario y otros cuerpos legales, se interpretarán de conformidad con esta norma,
salvo los casos de los actos y contratos en que la ley exige de la solemnidad del
instrumento público, en que se estará a lo previsto por el artículo 1718 del Código
Civil. / Cuando una jueza o juez utilice los medios indicados en el primer párrafo de
este artículo, para consignar sus actos o resoluciones, los medios de protección del
sistema resultan suficientes para acreditar la autenticidad, aunque no se impriman
en papel ni sean firmados, pero deberán ser agregados en soporte material al
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proceso o archivo por el actuario de la unidad. / Las autoridades judiciales podrán
utilizar los medios referidos para comunicarse oficialmente entre sí, remitiéndose
informes, comisiones y cualquier otra documentación. / El Consejo de la Judicatura
dictará los reglamentos necesarios para normar el envío, recepción, trámite y
almacenamiento de los citados medios; para garantizar su seguridad, autenticidad
e integridad; así como para posibilitar el acceso del público a la información
contenida en las bases de datos, conforme a la ley.”;
Que el artículo 264 números 4 y 10 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone
que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “(…) 4. Velar por la
transparencia y eficiencia de la Función Judicial; (…) 10. Expedir, modificar, derogar
e interpretar obligatoriamente (…) los reglamentos, manuales, instructivos o
resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la
organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial
(…)”;
Que el artículo 318 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone: (…) El Consejo
de la Judicatura en coordinación con todos los órganos de la Función Judicial
adoptará políticas, planes, programas y proyectos de gobierno abierto con la
finalidad de promover una gestión judicial basada en los principios de transparencia
y acceso a la información, rendición de cuentas, participación y colaboración
ciudadana, así como el uso de tecnologías e innovación. Este modelo de Justicia
Abierta redefinirá la relación entre la ciudadanía y la Función Judicial y garantizará
el fortalecimiento del Estado de derechos y justicia.”;
Que el artículo 319 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone que: “(…) La
Función Judicial garantizará el derecho de acceso de la información pública sin
mayores limitaciones que las expresamente establecidas por la ley y rendirá
cuentas sobre su gestión. Los ejes en los que se enmarcará la gestión de
transparencia de la Función Judicial son: / 1.- Acceso a la información pública y
apertura de datos: (…) la Función Judicial publicará y permitirá que la ciudadanía
acceda de forma permanente a: (…) d. Agendas de las judicaturas, tribunales y
cortes. / e. Procesos judiciales, sentencias expedidas, jurisprudencia.”;
Que la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica Reformatoria del Código
Orgánico de la Función Judicial publicada mediante Suplemento de Registro Oficial
No. 345 de 8 de diciembre de 2020, manifiesta que: (…) Para facilitar la
interconexión entre instituciones competentes en temas de violencia contra las
mujeres, niñas, niños y adolescentes; familia, mujer, niñez, adolescencia; y,
adolescentes infractores, el Consejo de la Judicatura diseñará los sistemas
electrónicos y virtuales necesarios y entregará firmas o certificados electrónicos a
las servidoras y a los servidores de la Función Judicial; para lo cual, en el plazo de
dos meses posteriores a la vigencia de esta Ley, dictará el reglamento pertinente,
en el que se normarán los parámetros para su entrega, así como las condiciones
de seguridades informáticas, compatibilidades con los sistemas, entre otros.”;
Que el artículo 575 del Código Orgánico Integral Penal prescribe: (…) Las notificaciones
se regirán de acuerdo con las siguientes reglas: (…) 4. Las notificaciones de
providencias, resoluciones y sentencias registradas en medio electrónico, se

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