Decretos. DECRETO:

Número de Boletín460
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETO:
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:
680 Expídese el Reglamento a la Ley Orgánica de
Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo 1
No. 680
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que, el artículo 3 de la Constitución de la República los numerales
3 y 5 establece como uno de los deberes primordiales del Estado
planif‌i car el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el
desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos
y la riqueza para acceder al buen vivir; y promover el desarrollo
equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento
del proceso de autonomías y descentralización;
que la planif‌i cación debe garantizar el ordenamiento territorial y será
obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados;
Que, el artículo 264 numerales 1 y 2 de la Norma Suprema
establecen que los gobiernos municipales tendrán entre otras
competencias exclusivas planif‌i car el desarrollo cantonal y formular
los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera
articulada con la planif‌i cación nacional, regional, provincial y
parroquial, con el f‌i n de regular el uso y la ocupación del suelo
urbano y rural; y, ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo
en el cantón;
que los gobiernos autónomos descentralizados de los distritos
metropolitanos, ejercerán las competencias que corresponden a los
Año II - Nº 460
Quito, miércoles 3 de
abril de 2019
Valor: US$ 1,25 + IVA
SUPLEMENTO
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
Quito: Calle Mañosca 201
y Av. 10 de Agosto
Of‌i cinas centrales y ventas:
Telf.: 3941-800
Exts.: 2561 - 2555
Sucursal Guayaquil:
Calle Pichincha 307 y Av. 9 de Octubre,
piso 6, Edif‌i cio Banco Pichincha.
Telf.: 3941-800 Ext.: 2560
Suscripción anual:
US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito
US$ 450 + IVA para el resto del país
Impreso en Editora Nacional
24 páginas
www.registrof‌i cial.gob.ec
Al servicio del país
desde el 1º de julio de 1895
cina
Ex
ucursal Guayaquil:
ha 307 y Av. 9 de
cio Banco Pic
800 E
os
de Agosto
Telf.: 3941-800
xts.: 2561 - 255
rsal Gu
7 y Av. 9 de Octubre,
chincha
tas:
2555
Mañosc
10 de
as
T
xt
l Guayaquil:
estión
Qu
P
PRESI
en
DEN
ín
No. 6
2 – Miércoles 3 de abril de 2019 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 460
gobiernos cantonales y todas las que sean aplicables de
los gobiernos provinciales y regionales, sin perjuicio de
las adicionales que determine la ley que regule el sistema
nacional de competencias;
Que, el numeral 6 del artículo 276 de la Constitución
de la República establece como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo promover un ordenamiento
territorial equilibrado y equitativo que integre y articule las
actividades socioculturales, administrativas, económicas y
de gestión, y que coadyuve a la unidad del Estado;
dispone que para garantizar el derecho al hábitat y a la
vivienda digna, el Estado, en todos sus niveles de gobierno,
generará la información necesaria para el diseño de
estrategias y programas que comprenden las relaciones
entre vivienda, servicios, espacios y transporte públicos,
equipamiento y gestión del suelo urbano; mantendrá un
catastro nacional integrado georreferenciado de hábitat y
vivienda; elaborará, implementará y evaluará políticas,
planes y programas de hábitat y de acceso universal a la
vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad
e interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgos;
mejorará la vivienda precaria, dotará de espacios públicos y
áreas verdes, y promoverá el alquiler en régimen especial;
y, desarrollará planes y programas de f‌i nanciamiento para
vivienda de interés social;
dispone que el Estado central y los gobiernos autónomos
descentralizados adopten políticas integrales y
participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso
del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el
manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento
de zonas verdes;
Que, en los artículos 32 a), 42 a), 55 a), 65 a); y, 85 del
Descentralización se regula las competencias exclusivas de
planif‌i cación de los gobiernos autónomos descentralizados
regionales, provinciales, municipales, parroquiales y
metropolitanos, respectivamente, en dichos artículos se
dispone que los gobiernos autónomos descentralizados
deberán planif‌i car, con otras instituciones del sector público
y actores de la sociedad, el desarrollo de su jurisdicción y
formular los correspondientes planes de ordenamiento
territorial, de manera articulada con la planif‌i cación
nacional, provincial, cantonal y parroquial, en el marco
de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la
diversidad;
Que, el Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas
Públicas en su artículo 12 dispone que la planif‌i cación del
desarrollo y el ordenamiento territorial es competencia
de los gobiernos autónomos descentralizados en sus
territorios. Se ejercerá a través de sus planes propios y
demás instrumentos, en articulación y coordinación con
los diferentes niveles de gobierno, en el ámbito del Sistema
Nacional Descentralizado de Planif‌i cación Participativa;
Que, en los artículos 41 y 42 del Código Orgánico de
Planif‌i cación y Finanzas Públicas, disponen que los planes
de desarrollo y ordenamiento territorial son instrumentos
de planif‌i cación que contienen las directrices principales
de los Gobiernos Autónomos Descentralizados respecto de
las decisiones estratégicas de desarrollo y que permiten la
gestión concertada y articulada del territorio, para lo cual se
deben observar determinados contenidos mínimos;
Que, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso
y Gestión de Suelo tiene por objeto f‌i jar los principios y
reglas generales que rigen el ejercicio de las competencias
de ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo urbano
y rural, y para dicho efecto establece varios instrumentos
para el ordenamiento territorial el uso y gestión del suelo
municipales y metropolitanos el control sobre el uso y
ocupación del suelo en el territorio del cantón, por lo cual
los planes y políticas de ordenamiento territorial de este
nivel racionalizarán las intervenciones en el territorio de
todos los gobiernos autónomos descentralizados;
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Ordenamiento
Territorial, Uso y Gestión de Suelo, establece que el ejercicio
de las competencias de ordenamiento territorial, uso y
gestión del suelo urbano y rural “promueven el desarrollo
equitativo del territorio y propicien el ejercicio del derecho
a la ciudad, al hábitat seguro y saludable, y a la vivienda
adecuada y digna, en cumplimiento de la función social de
la propiedad e impulsando un desarrollo urbano inclusivo e
integrador para el Buen Vivir de las personas…”;
Que, el Artículo 3 de la Ley Orgánica de Ordenamiento
Territorial, Uso y Gestión de Suelo señala como referencia
para el ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo las
siguientes: el acceso equitativo al suelo, la vivienda digna
y adecuada. El hábitat seguro y saludable, la participación
ciudadana y el desarrollo integral del ser humano;
Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Ordenamiento
Territorial, Uso y Gestión de Suelo, establece los siguientes
principios para el ordenamiento territorial, uso y gestión del
suelo; a) la equidad territorial y justicia social en tanto a
garantías de la igualdad de oportunidades para aprovechar
los benef‌i cios del desarrollo sostenible y el acceso a
los servicios básicos; b) la coherencia con las realidades
culturales, económicas y ambientales, propias de cada
territorio; c) el derecho a la ciudad, lo que implica: el
ejercicio pleno de la ciudadanía que asegure la dignidad y
el bienestar colectivo de los habitantes en condiciones de
igualdad y justicia, la gestión democrática de las ciudades
mediante la participación ciudadana en la planif‌i cación y en
la gestión de las ciudades, y la función social y ambiental de
la propiedad; d) la función pública del urbanismo, basado
en el interés público; y, e) la distribución equitativa de las
cargas y los benef‌i cios;
Que, el Artículo 6 de la Ley Orgánica de Ordenamiento
Territorial, Uso y Gestión de Suelo, establece que: “las
competencias y facultades públicas a las que se ref‌i ere
esta Ley estarán orientadas a procurar la efectividad de los
derechos a un hábitat seguro y saludable, b) el derecho a
una vivienda adecuada y digna, c) el derecho a la ciudad, d)
el derecho a la participación ciudadana; y e) el derecho a la
propiedad en todas sus formas;
e o
que pe
e la faun
rdes;
culos 32 a), 42 a), 55 a), 6
de Organización Territori
regula las com
obiernos autó
s, m
Const
central y los
adopten polític
rdenamiento territor
rmitan regular el cr
na urbana e incent
s 32 a), 42 a), 55 a), 65 a); y, 8
ganización Territorial, Autonomí
as competencias exclusivas
as
orial u
crecimien
entiven el esta
e la C
do cen
ad
ord
erm
na
32 a), 42 a), 55 a), 65 a); y
autó
tegral
ano y de
urba
nomos
s y
ca
la
inte
ano,
imiento
l
p
Q
Terri
para
ue, e
oria
Art
l
r pa
cu
imp
ara el B
en c
ulsand
B
s
um
ou
p
guro y
mplimi
picien e
y sa
romue
el ej
to terri
even
del
d
ien
adecuad
dan
orde
es: el
da E
o y
enamie
acc
3
Gestió
nto
e la L
ón
vir de
desar
las pe
ículo 3
ue para
gna, el E
informa
rogramas que comprenden
rvicios, espacios y tran
tión del suelo
grado georre
mpleme
tativo
ales, adminis
adyuve a la unidad
375 de la Constituc
garantizar el der
Estado, en todos sus niveles
ación necesaria par
amas que comprenden las relac
os, espacios y transporte públic
suelo urbano; mantendrá u
de
ución de
derecho al há
tado, en todos sus nivel
ión necesaria
o prom
equitat
urale
oady
3
a
l Estado, en todos sus niveles de
mación necesaria para el dise
mas que comprenden las re
nóm
ad
Rep
icas y
as
Que
públic
y a la
bierno,
a
y
reg
de or
r
Gesti
glas ge
a
ón
ner
Ley
e S
de
Orgán
y ar
ermin
rtic
ado
s de d
ulada
la
s Desce
desarr
d
dir
ntraliz
ial
ctrice
e
nes
ocup
lo
ra el o
icipal
m
y par
orden
es
miento t
ra dic
ue rig
errito
a de
tiene p
gen
Orde
or o
onten
nam
artí
y el o
obierno
Se ejer
mentos,
veles de gobierno, en el ámb
ralizado de Planif‌i cación
41 y 42 d
Públi
rgánico de Planif‌i
culo 12 dispone que
ordenamiento territo
s autónomos de
rcerá a través de sus plan
, en articulación y c
s de gobierno, en el ámbito del Sis
do de Planif‌i cación Participativa
ca
e la p
itorial es
descentraliza
erá a través de sus pla
en articulación
y
urinacio
Orgá
tícu
or
os
ercerá a través de sus planes p
os, en articulación y coordinaci
de gobierno, en el ámbito del
y Fi
if‌i cació
ompe
nanzas
ig
med
la
etenc
en sus
opios y
a
c
la
en el
arg
esti
prop
nt
ión
dad
e la p
de la
usticia,
articip
ivo d
, la ge
ciu
e lo
a la
dadaní
os h
mbien
a ciuda
q
nci
ales,
ad
ibl
con
p
n
ma
Terr
com
, el A
or
y los
)
s públ
benef‌i
a fun
co; y,
i
ades, y
ción
iudada
la fun
democrá
na

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR