DECRETO:
Fecha de publicación | 03 Abril 2019 |
Número de Gaceta | 460 |
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETO:
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:
680 Expídese el Reglamento a la Ley Orgánica de
Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo 1
No. 680
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que, el artículo 3 de la Constitución de la República los numerales
3 y 5 establece como uno de los deberes primordiales del Estado
planifi car el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el
desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos
y la riqueza para acceder al buen vivir; y promover el desarrollo
equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento
del proceso de autonomías y descentralización;
Que, el artículo 241 de la Constitución de la República que dispone
que la planifi cación debe garantizar el ordenamiento territorial y será
obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados;
Que, el artículo 264 numerales 1 y 2 de la Norma Suprema
establecen que los gobiernos municipales tendrán entre otras
competencias exclusivas planifi car el desarrollo cantonal y formular
los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera
articulada con la planifi cación nacional, regional, provincial y
parroquial, con el fi n de regular el uso y la ocupación del suelo
urbano y rural; y, ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo
en el cantón;
Que, el artículo 266 de la Constitución de la República dispone
que los gobiernos autónomos descentralizados de los distritos
metropolitanos, ejercerán las competencias que corresponden a los
Año II - Nº 460
Quito, miércoles 3 de
abril de 2019
Valor: US$ 1,25 + IVA
SUPLEMENTO
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
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No. 6
2 – Miércoles 3 de abril de 2019 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 460
gobiernos cantonales y todas las que sean aplicables de
los gobiernos provinciales y regionales, sin perjuicio de
las adicionales que determine la ley que regule el sistema
nacional de competencias;
de la República establece como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo promover un ordenamiento
territorial equilibrado y equitativo que integre y articule las
actividades socioculturales, administrativas, económicas y
de gestión, y que coadyuve a la unidad del Estado;
Que, el artículo 375 de la Constitución de la República
dispone que para garantizar el derecho al hábitat y a la
vivienda digna, el Estado, en todos sus niveles de gobierno,
generará la información necesaria para el diseño de
estrategias y programas que comprenden las relaciones
entre vivienda, servicios, espacios y transporte públicos,
equipamiento y gestión del suelo urbano; mantendrá un
catastro nacional integrado georreferenciado de hábitat y
vivienda; elaborará, implementará y evaluará políticas,
planes y programas de hábitat y de acceso universal a la
vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad
e interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgos;
mejorará la vivienda precaria, dotará de espacios públicos y
áreas verdes, y promoverá el alquiler en régimen especial;
y, desarrollará planes y programas de fi nanciamiento para
vivienda de interés social;
Que, el artículo 415 de la Constitución de la República
dispone que el Estado central y los gobiernos autónomos
descentralizados adopten políticas integrales y
participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso
del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el
manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento
de zonas verdes;
Que, en los artículos 32 a), 42 a), 55 a), 65 a); y, 85 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización se regula las competencias exclusivas de
planifi cación de los gobiernos autónomos descentralizados
regionales, provinciales, municipales, parroquiales y
metropolitanos, respectivamente, en dichos artículos se
dispone que los gobiernos autónomos descentralizados
deberán planifi car, con otras instituciones del sector público
y actores de la sociedad, el desarrollo de su jurisdicción y
formular los correspondientes planes de ordenamiento
territorial, de manera articulada con la planifi cación
nacional, provincial, cantonal y parroquial, en el marco
de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la
diversidad;
Que, el Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas
Públicas en su artículo 12 dispone que la planifi cación del
desarrollo y el ordenamiento territorial es competencia
de los gobiernos autónomos descentralizados en sus
territorios. Se ejercerá a través de sus planes propios y
demás instrumentos, en articulación y coordinación con
los diferentes niveles de gobierno, en el ámbito del Sistema
Nacional Descentralizado de Planifi cación Participativa;
Que, en los artículos 41 y 42 del Código Orgánico de
Planifi cación y Finanzas Públicas, disponen que los planes
de desarrollo y ordenamiento territorial son instrumentos
de planifi cación que contienen las directrices principales
de los Gobiernos Autónomos Descentralizados respecto de
las decisiones estratégicas de desarrollo y que permiten la
gestión concertada y articulada del territorio, para lo cual se
deben observar determinados contenidos mínimos;
Que, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso
y Gestión de Suelo tiene por objeto fi jar los principios y
reglas generales que rigen el ejercicio de las competencias
de ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo urbano
y rural, y para dicho efecto establece varios instrumentos
para el ordenamiento territorial el uso y gestión del suelo
municipales y metropolitanos el control sobre el uso y
ocupación del suelo en el territorio del cantón, por lo cual
los planes y políticas de ordenamiento territorial de este
nivel racionalizarán las intervenciones en el territorio de
todos los gobiernos autónomos descentralizados;
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Ordenamiento
Territorial, Uso y Gestión de Suelo, establece que el ejercicio
de las competencias de ordenamiento territorial, uso y
gestión del suelo urbano y rural “promueven el desarrollo
equitativo del territorio y propicien el ejercicio del derecho
a la ciudad, al hábitat seguro y saludable, y a la vivienda
adecuada y digna, en cumplimiento de la función social de
la propiedad e impulsando un desarrollo urbano inclusivo e
integrador para el Buen Vivir de las personas…”;
Que, el Artículo 3 de la Ley Orgánica de Ordenamiento
Territorial, Uso y Gestión de Suelo señala como referencia
para el ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo las
siguientes: el acceso equitativo al suelo, la vivienda digna
y adecuada. El hábitat seguro y saludable, la participación
ciudadana y el desarrollo integral del ser humano;
Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Ordenamiento
Territorial, Uso y Gestión de Suelo, establece los siguientes
principios para el ordenamiento territorial, uso y gestión del
suelo; a) la equidad territorial y justicia social en tanto a
garantías de la igualdad de oportunidades para aprovechar
los benefi cios del desarrollo sostenible y el acceso a
los servicios básicos; b) la coherencia con las realidades
culturales, económicas y ambientales, propias de cada
territorio; c) el derecho a la ciudad, lo que implica: el
ejercicio pleno de la ciudadanía que asegure la dignidad y
el bienestar colectivo de los habitantes en condiciones de
igualdad y justicia, la gestión democrática de las ciudades
mediante la participación ciudadana en la planifi cación y en
la gestión de las ciudades, y la función social y ambiental de
la propiedad; d) la función pública del urbanismo, basado
en el interés público; y, e) la distribución equitativa de las
cargas y los benefi cios;
Que, el Artículo 6 de la Ley Orgánica de Ordenamiento
Territorial, Uso y Gestión de Suelo, establece que: “las
competencias y facultades públicas a las que se refi ere
esta Ley estarán orientadas a procurar la efectividad de los
derechos a un hábitat seguro y saludable, b) el derecho a
una vivienda adecuada y digna, c) el derecho a la ciudad, d)
el derecho a la participación ciudadana; y e) el derecho a la
propiedad en todas sus formas;
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