Decretos. Decreto 675 - Expídese el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural

Número de Boletín254
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República

GUILLERMO LASSO MENDOZA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 26 de la Constitución de la República, establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado; que constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir; y. que. las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo;

Que el artículo 28 de la Constitución de la República, prevé que la educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente;

Que el artículo 29 de la Constitución de la República, establece que el Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural. Las madres y padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijos e hijas una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas;

Que el artículo 147. en sus numerales 5 y 13. de la Constitución de la República, señala como atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley. dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; y. expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha de la administración;

Que el artículo 344 de la Constitución de la República, prescribe que el Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema;

Que el artículo 345 de la Constitución de la República, prevé la educación como un servicio público que se prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales y particulares; y, señala además que, en los establecimientos educativos se proporcionarán sin costo servicios de carácter social y de apoyo psicológico, en el marco del sistema de inclusión y equidad social;

Que el artículo 348 de la Constitución de la República, establece que la educación pública será gratuita y el Estado la financiará de manera oportuna, regular y suficiente. La distribución de los recursos destinados a la educación se regirá por criterios de equidad social, poblacional y territorial, entre otros. El Estado financiará la educación especial y podrá apoyar financieramente a la educación fiscomisional, artesanal y comunitaria, siempre que cumplan con los principios de gratuidad, obligatoriedad e igualdad de oportunidades, rindan cuentas de sus resultados educativos y del manejo de los recursos públicos, y estén debidamente calificadas, de acuerdo con la ley. Las instituciones educativas que reciban financiamiento público no tendrán fines de lucro. La falta de transferencia de recursos en las condiciones señaladas será sancionada con la destitución de la autoridad y de las servidoras y servidores públicos remisos de su obligación;

Que el artículo 349 de la Constitución de la República, determina que el Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo con la profesionalización, desempeño y méritos académicos. Además, agrega que la ley regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los niveles; y, se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia docente;

Que la Ley Orgánica de Educación Intercultural fue publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No 417 de 31 de marzo del 2011, con el objeto de garantizar, desarrollar y profúndizar los derechos y obligaciones constitucionales en el ámbito educativo;

Que la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, publicada en el Registro Oficial Suplemento No 434 de 19 de abril del 2021, en su Disposición Final ordena que la presente Ley, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, a excepción de lo referente al procedimiento sancionatorio y disciplinario, así como las reformas a la Junta Distrital de Resolución de Conflictos, las cuáles entrarán en vigencia después de transcurridos trecientos sesenta y cinco (365) días desde la publicación de esta Ley;

Que mediante Decreto Ejecutivo No 1241 de 19 de julio de 2012, publicado en el Registro Oficial Suplemento No 754 de 26 de julio del 2012, se expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural;

Que el referido Reglamento General fúe reformado mediante los siguientes Decretos Ejecutivos: No. 1432 de 08 de febrero de 2013, publicado en Registro Oficial No. 899 de 25 de febrero del 2013; No. 366 de 27 de junio de 2014, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 286 de 10 de julio del 2014; No. 505 de 11 de diciembre de 2014, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 408 de 05 de enero del 2015; No. 811 de 22 de octubre de 2014, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 635 de 25 de noviembre del 2015; No. 1332 de 01 de marzo de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 955 de 03 de marzo del 2017; No. 373 de 19 de abril de 2018, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 234 de 04 de mayo del 2018; No. 1027 de 24 de abril de 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 195 de 04 de mayo del 2020; y, No. 145 de 03 de agosto de 2021, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 511 de 06 de agosto del 2021;

Que el Reglamento General aludido, en el considerando precedente, en correspondencia con su propósito, define los principios y fines que orientan la educación en el marco del Buen Vivir, de la...

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