Decreto 186 - Refórmase el Decreto Ejecutivo No. 1162, publicado en el Registro Oficial No. 709 de mayo 23 de 2012

Número de Boletín145-Segundo Suplemento
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
Fecha de la disposición10 de Diciembre de 2013

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que la Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica del Servicio Público dispone cuáles son los días de descanso obligatorio paro los servidores públicos;

Que según el Artículo 26 del Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público, el Presidente de la República, mediante decreto ejecutivo, podrá suspender la jornada de trabajo en días que no son de descanso obligatorio, la que podrá ser compensada de conformidad con lo que disponga en el decreto ejecutivo;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1162, publicado en el Registro Oficial No. 709 de mayo 23 de 2013, se fijaron los días de descanso obligatorio cuya jornada de trabajo se traslada;

Que es necesario fomentar el turismo en el país, por lo que deben trasladarse las jornadas de trabajo previas a la finalización del año; y,

En ejercicio de la atribución conferida en el número 5 del Artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

Artículo Único

Refórmase el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1162, publicado en el Registro Oficial No. 709 de mayo 23 de 2012, y añádase a continuación de la frase "sábado 12 de enero de 2013", la siguiente: "; al lunes 30 y martes 31 de diciembre de 2013, jornadas laborales que se recuperarán por una hora diaria en los siguientes dieciséis días laborables, a partir...

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