Decreto presidencial No. 165 - Reglamento LAM

AutorCorralRosales

  1. - Responsabilidad de Árbitros

    Bajo este nuevo reglamento, los árbitros están sujetos a responsabilidad por daños y perjuicios causados por dolo o culpa grave. Además, se permite que las partes pacten arbitraje sobre toda acción relacionada con la responsabilidad de los árbitros.

    Las instituciones arbitrales, sus directivos y empleados también están sujetos a igual responsabilidad de los árbitros.

  2. - Arbitraje y Contratación Pública

    El Reglamento permite pactar arbitraje en contratación pública con el Estado y las entidades del sector público. A través de las siguientes formas :

    – En la celebración de un convenio arbitral previo al surgimiento de la disputa.

    – En la celebración de un convenio arbitral posterior al surgimiento de la disputa

    – En aplicación de una ley o tratado internacional que lo permita.

    Los árbitros podrán resolver sobre los hechos, actos o actuaciones administrativas conectados con la relación jurídica sometida a su conocimiento, incluyendo actos de terminación, caducidad o sancionadores.

    El Reglamento prevé que un contratista solicite a una entidad contratante la celebración de un convenio arbitral, y esta última tendrá 30 días para contestar. De no hacerlo, se entenderá aceptado dicho convenio.

  3. - Aprobación Previa del Procurador General del Estado (PGE)

    El Reglamento establece la necesidad de aprobación previa por parte del PGE únicamente para los casos donde se pacte arbitraje internacional y cuando la disputa haya surgido con anterioridad. Además, las actas de mediación que contengan un acuerdo cuya cuantía supere los veinte mil dólares de los Estados Unidos de América, deberán ser aprobadas por el PGE.

  4. - Medidas Cautelares

    El Reglamento permite que el Tribunal y árbitros de emergencia puedan dictar medidas cautelares con el fin de:

    – Mantener el status quo hasta que se resuelva la controversia.

    – Impedir la continuación de algún daño actual o la materialización de un daño inminente.

    – Preservar bienes que son materia del proceso.

    – Preservar elementos de prueba.

    – Garantizar el cumplimiento de obligaciones relacionadas con el proceso arbitral,

    – Preservar la competencia del tribunal.

    Es posible solicitar medidas ante los jueces ordinarios previo a la constitución de un Tribunal Arbitral, sin que esto implique renuncia al convenio. El Tribunal podrá modificar, suspender o revocar cualquier medida cautelar, ya sea por pedido de las partes o de oficio, previa notificación a las partes.

  5. Acción de Nulidad

    La...

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