Resoluciones. DEJ-2022-006 Deléguense funciones y atribuciones a varias personas

Número de Boletín20
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 20
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Lunes 14 de marzo de 2022
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RESOLUCIÓN No. DEJ-2022-006
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE
METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA-INAMHI
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226, de la norma Constitucional ibídem determina: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, que el artículo 277 de la CRE, dispone: “La administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo establece respecto al
principio de desconcentración que: “La función administrativa se desarrolla
bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de
la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración
pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas.”;
“Representación legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad
administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación
para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su
competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de
un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la
ley.”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece en relación a la
delegación de competencias que: “Los órganos administrativos pueden
delegar el ejercicio de sus competencias incluida la de gestión, en: 1. Otros
órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente
dependientes. (…) La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad
de la competencia.”
Que, el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo dispone: “Contenido de la
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delegación. La delegación contendrá: 1. La especificación del delegado; 2. La
especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha
competencia; 3. Las competencias que son objeto de la delegación o los actos
que el delgado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas; 4. El plazo o
condición, cuando sean necesarios; 5. El acto del que conste la delegación
expresará además lugar, fecha, y número; 6. Las decisiones que pueden
adoptarse por delegación. La delegación de competencias y su revocación se
publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión
institucional.”;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva dispone: “La delegación de atribuciones.- Las atribuciones propias
de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central
e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La
delegación será publicada en el Registro Oficial (…)”.;
Que, las Normas de Control Interno expedidas por la Contraloría General del
Estado mediante Acuerdo Nro. 039 publicadas en el Registro Oficial
Suplemento 87 de 14 de diciembre de 2009, en su norma Nro. 200-05 en
relación a la Delegación de Autoridad establece: “La delegación de funciones
o tareas debe conllevar, no sólo la exigencia de la responsabilidad por el
cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sino también la
asignación de la autoridad necesaria, a fin de que los servidores puedan
emprender las acciones más oportunas para ejecutar su cometido de manera
expedita y eficaz. Las resoluciones administrativas que se adopten por
delegación serán consideradas como dictadas por la autoridad delegante. El
delegado será personalmente responsable de las decisiones y omisiones con
relación al cumplimiento de la delegación”.;
Que, el INAMHI es una Institución de derecho público, con personalidad jurídica,
con sede en la ciudad de Quito, capital de la República del Ecuador y con
jurisdicción en todo el territorio nacional. Es el Organismo rector,
coordinador y normalizador de la política nacional en todo lo que se refiere a
la Meteorología e Hidrología y tiene entre sus funciones mantener y operar
la red básica de estaciones hidrometeorológicas del Ecuador, conforme lo
establece el Decreto Supremo No. 3438 publicado en el Registro Oficial No.
839 del 25 de mayo de 1979;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1007 publicado en el Suplemento del
Registro Oficial No. 194 de 30 de abril del 2020, el Presidente de la República

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