Resoluciones SB-IRC-2016-67. Resolución SB-IRC-2016-67 - Déjense sin efecto varias resoluciones

Número de Boletín930
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Bancos
Fecha de la disposición 8 de Diciembre de 2016

Carmen Lucia Carrasco

INTENDENTE REGIONAL DE CUENCA

Considerando:

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre del 2014, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores; Que la primera disposición transitoria del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone que las resoluciones que constan en la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, mantendrán su vigencia en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, hasta que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera resuelva lo que corresponda, según el caso;

Que el artículo 3, del capítulo IV "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del título XXI "De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros", del libro I "Normas generales para las Instituciones del Sistema Financiero" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, dispone que la Superintendencia de Bancos calificará la idoneidad y experiencia del perito valuador;

Que el tercer inciso del artículo 6, del invocado capítulo IV "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", dispone que se dejará sin efecto la resolución de calificación a las firmas o a los profesionales calificados por la Superintendencia de Bancos para efectuar peritajes, que no hayan actualizado su calificación por un período de dos o más años;

Que mediante memorando No. SB-IRC-2016-0393-M de 08 de diciembre del 2016, se informa que previa a la verificación de los archivos que reposan en la Intendencia Regional de Cuenca, los profesionales que se detallan en el mencionado memorando no han actualizado su calificación en los últimos dos años, incurriendo de esta manera en lo previsto en el tercer inciso del artículo 6, del citado capítulo IV "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores"; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por...

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