Resoluciones SB-IRP-DASCP-2016-16. Déjense sin efecto varias resoluciones
Número de Boletín | 945 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Superintendencia de Bancos |
44 – Miércoles 15 de febrero de 2017 Registro Ofi cial Nº 945
En ejercicio de las atribuciones conferidas en la lera f) del
artículo 18 del Estatuto de Gestión por Procesos del Instituto
Nacional de Investigación Geológico Minero Metalúrgico,
en concordancia con la demás normativa aplicable:
Resuelve:
Artículo 1.- Delegar al funcionario/a que ejerza el cargo
de Director/a Administrativo/a Financiero/a del Instituto
Nacional de Investigación Geológico, Minero, Metalúrgico
–INIGEMM-, la recepción del informe de resultados del
proceso de constatación física y conciliación, así como del
acta suscrita por los intervinientes.
En virtud de la preciada delegación, la o el Director
Administrativo Financiero del INIGEMM deberá ejecutar
todos los actos administrativos que correspondan luego
de la aceptación de dicho informe de conformidad con lo
previsto en el Reglamento General para la Administración,
Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector
Público.
DISPOSICIONES GENERALES:
PRIMERA: Todos los actos que se expidan en virtud de
esta delegación son de responsabilidad de los delegados.
SEGUNDA: La autoridad delegante, cuando lo considere
procedente, podrá ejercer las atribuciones delegadas en
virtud de la presente Resolución, sin necesidad de que ésta
sea reformada o derogada.
TERCERA: Los funcionarios que mediante esta
Resolución se les confi ere el ejercicio de atribuciones por
delegación, deberán observar que sus actos y hechos se
cumplan con apego a las normas del ordenamiento jurídico
del país y serán personalmente responsables por sus
acciones y omisiones.
DISPOSICIÓN FINAL
La Dirección de Asesoría Jurídica del INIGEMM,
remitirá la presente Resolución al Registro Ofi cial para su
publicación.
Esta Resolución fue adoptada por el Director Ejecutivo
del Instituto Nacional de Investigación Geológico Minero
Metalúrgico y entrará en vigencia a partir de la fecha de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Ofi cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 09 de
enero de 2017.
f.) Ing. Byron Granda Delgado, Director Ejecutivo, Instituto
Nacional de Investigación Geológico, Minero, Metalúrgico.
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN
GEOLÓGICO, MINERO, METALÚRGICO.- Dirección
de Asesoría Jurídica.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.
No. SB-IRP-DASCP-2016-16
Ab. Teresa Roca Espinel
INTENDENTE REGIONAL DE PORTOVIEJO
Considerando:
Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico
Monetario y Financiero, publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Ofi cial No. 332 de 12 de
septiembre del 2014, establece dentro de las funciones
otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la califi cación
de los peritos valuadores;
Que la primera disposición transitoria del Código Orgánico
Monetario y Financiero, dispone que las resoluciones
que constan en la Codifi cación de Resoluciones de la
Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta
Bancaria, mantendrán su vigencia en todo lo que no se
oponga a lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario
y Financiero, hasta que la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera resuelva lo que corresponda, según
el caso;
Que el artículo 3, del capítulo IV “Normas para la
califi cación y registro de peritos avaluadores”, del título XXI
“De las califi caciones otorgadas por la Superintendencia de
Bancos y Seguros”, del libro I “Normas generales para las
Instituciones del Sistema Financiero” de la Codifi cación de
Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros
y de la Junta Bancaria, dispone que la Superintendencia
de Bancos califi cará la idoneidad y experiencia del perito
valuador;
Que el tercer inciso del artículo 6, del invocado capítulo
IV “Normas para la califi cación y registro de peritos
avaluadores”, dispone que se dejará sin efecto la resolución
de califi cación a las fi rmas o a los profesionales califi cados
por la Superintendencia de Bancos para efectuar peritajes,
que no hayan actualizado su califi cación por un período de
dos o más años;
Que mediante memorando Nro. SB-IRP-2016-0847-M
de 30 de noviembre del 2016, la Unidad de Trámites
Legales de la Intendencia Regional de Portoviejo, previo
la verifi cación de los archivos que reposan en la referida
unidad, remite el detalle los profesionales que no han
actualizado su califi cación en los últimos dos años,
incurriendo de esta manera en lo previsto en el tercer inciso
del artículo 6, ibídem; y,
En ejercicio de las Atribuciones delegadas por el señor
Superintendente de Bancos mediante resolución N° SB-
2015-151 de 2 de marzo de 2015;
Resuelve:
ARTICULO 1.- DEJAR SIN EFECTO las resoluciones
con las cuales la Superintendencia de Bancos otorgó la
califi cación de perito valuador a las personas naturales o
jurídicas que a continuación se detallan:
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