Resoluciones CNAC-DJ-014-2013. Deléganse atribuciones al Coordinador Administrativo

Número de Boletín956
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional de Aviación Civil
Fecha de la disposición28 de Marzo de 2013

Ec. Edison Calvachi Mantilla

PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE

AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: "A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.";

Que el artículo 226 de Constitución de la República del Ecuador, en su parte pertinente establece que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley…";

Que de conformidad con lo prescrito en el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.";

Que el artículo 3 de la Ley de Aviación Civil en su parte pertinente establece que: "El Consejo Nacional de Aviación Civil es una entidad de derecho público, autónoma, con personería jurídica, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito…";

Que el tercer inciso del artículo 3 de la Ley ibídem dispone que: "El Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil será su representante legal, judicial y extrajudicial";

Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado establece que para la aplicación del control interno, se tendrán en cuenta las normas sobre distinción entre ordenadores de gasto y ordenadores de pago;

Que el literal e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado señala que: "Máximas autoridades, titulares y responsables.- Los Ministros de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR