Resolución 00508-DIGERCIC-DNAJ-2013 - Deléganse atribuciones a las y los directores provinciales

Fecha de disposición19 Agosto 2013
Fecha de publicación21 Octubre 2013
Número de registro00508-DIGERCIC-DNAJ-2013
Número de Gaceta105

Jorge Oswaldo Troya Fuertes

DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dispone que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y las facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";

Que, el artículo 261 de nuestra Carta Magna, consagra el régimen de competencias exclusivas del Estado central, encontrándose entre éstas, el "registro de personas"; Que, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, es la Institución responsable de la inscripción de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas residentes en territorio de la República y de los ecuatorianos residentes en el exterior, y su identificación y cedulación. Tiene por finalidad específica organizar dichas inscripciones y otorgar cédulas de identidad y ciudadanía. Consecuentemente, el Registro Civil es el organismo gubernamental encargado de proteger la identidad de todos los ecuatorianos;

Que, es necesario precautelar el derecho a la identidad contemplado en la Constitución de la República del Ecuador -artículo 66 número 28- y otros instrumentos jurídicos nacionales e internacionales;

Que, el artículo 97 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación dispone que: "La identidad personal de los habitantes de la República se acreditará mediante la cédula de identidad o la de identidad y ciudadanía, que serán expedidas por las Jefaturas de Registro Civil, Identificación y Cedulación (…)";

Que, el Decreto Ejecutivo 331, publicado en el Registro Oficial No. 70 del 28 de julio de 2005, crea el Sistema Nacional del Registro Civil, Identificación y Cedulación, y en su artículo 4, determina que el "Gobierno Nacional, a través de la Dirección...

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