Resoluciones SENAE-DGN-2013-0224-RE. Resolución SENAE-DGN-2013-0224-RE - Deléganse atribuciones al Director Distrital de Huaquillas
Número de Boletín | 45 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Servicio Nacional de Aduana del Ecuador |
Fecha de la disposición | 24 de Junio de 2013 |
Guayaquil, 24 de junio de 2013
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL
ECUADOR
Considerando:
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece respecto de las competencias: "Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley".
Que en el Capítulo I, "Naturaleza y Atribuciones", Título IV, "De la Administración Aduanera", regulado en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010, instruye: "Art. 207.- Potestad Aduanera.- La potestad aduanera es el conjunto de derechos y atribuciones que las normas supranacionales, la ley y el reglamento otorgan de manera privativa al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para el cumplimiento de sus fines."
Que el artículo 208 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, establece que las mercancías, los medios de transporte que crucen la frontera y quienes efectúen actividades directa o indirectamente relacionadas con el tráfico internacional de mercancías, están sujetos a la potestad aduanera.
Que en referencia a la Disposición Presidencial No. 17329 registrada en el Sistema de Control de Gestión Presidencial que en su detalle indica "considerar controles sobre el paso de los productos de contrabando" en la ciudad de Huaquillas.
Que con el fin de fomentar la regularización y la formalización del comercio en Huaquillas, se requiere habilitar un área determinada a fin de implementar procesos aduaneros que permitan reglamentar a los comerciantes de fronteras y evitar el contrabando de los productos.
Que debido a la existencia del comercio informal y/o contrabando de productos idrobiológicos en la ciudad de Huaquillas y al no existir un lugar para estas operaciones puede ocasionar la introducción y diseminación de plagas que aún no se encuentran presentes en el territorio ecuatoriano y la evasión de controles pertinentes.
Que, no obstante, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en su artículo 129 determina que: "el ingreso o salida de personas, mercancías o medios...
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