Resolución INMOBILIAR-DSI-2013-0197 - Deléganse atribuciones al/la Tesorero/a de la Dirección Financiera

Número de Boletín128
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público
Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2013

SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL

SECTOR PÚBLICO

Considerando:

Que el Artículo 66 de la Constitución de la República reconoce y garantiza a las personas "El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato".

Que el Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución".

Que el Decreto Ejecutivo número 798 de 22 de junio de 2011, publicado en el Registro Oficial número 485 de 6 de julio de 2011, reformado mediante Decreto Ejecutivo número 50 de 22 de julio de 2013, dispone que el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR es un organismo de derecho público, con personalidad jurídica, dotado de autonomía administrativa, operativa, financiera con jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito, está dirigido y administrado por el Director General. INMOBILIAR ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Gestión Inmobiliaria del Sector Público

Que el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo 798 reformado mediante Decreto Ejecutivo número 50 establece entre las atribuciones del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, las inherentes a: "3. Establecer la situación técnica y jurídica de los bienes inmuebles de propiedad, en uso o en posesión de las entidades detalladas en el Art.3 de este Decreto, aquellos sobre los que se ha establecido o consolidado el derecho de dominio, aquellos que se encuentran invadidos, abandonados, arrendados, entregados en comodato, en posesión de otras personas, aquellos cuya situación jurídica no se encuentre regularizada, aquellos respecto de los que se tenga la expectativa legítima de adquirir su uso o dominio, o que bajo cualquier otro título se encuentren en tenencia de las referidas instituciones. Esta función se extiende, inclusive a los inmuebles aportados a fideicomisos en los que las entidades detalladas en el Artículo 3 de este...

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