Acuerdos 40-2013. Decláranse con licencia y deléganse atribuciones a varios funcionarios: Ing. Carmita Calderón Robalino, Asesora Ministerial

Número de Boletín247
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Coordinación de los Sectores Estratégicos
Fecha de la disposición 5 de Agosto de 2013

Rafael Poveda Bonilla

MINISTRO DE COORDINACIÓN DE LOS

SECTORES ESTRATÉGICOS

Considerando:

Que, el 03 de enero del 2008, mediante Decreto Ejecutivo No. 849, se creó el Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos, publicado en el Registro Oficial No. 254 de 17 de enero del 2008;

Que, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 849, señala que el: Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos, será la máxima Autoridad de esta dependencia de Estado y ejercerá su representación legal, tendrá la responsabilidad de emitir acuerdos y resoluciones para la reglamentación y estructura orgánica funcional, desarrollo de actividades.

Que, el 28 de noviembre de 2012, mediante Decreto Ejecutivo No. 1365, el señor Presidente Constitucional de la República nombró como Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos, al doctor Rafael Poveda Bonilla;

Que, mediante sumilla inserta en el memorando No. MICSE-2013-AM-007 de 31 de julio de 2013, el señor Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos autoriza el viaje de la Ing. Carmita Calderón Robalino a la ciudad de Santiago - República de Chile, con el propósito de mantener varias reuniones con respecto a los procesos llevados a cabo para la contratación de los Estudios de Prefactibilidad para la posible construcción de una Refinería de Cobre en Ecuador.

Que, con el objeto de cumplir con la agenda de trabajo programada, y por razones de disponibilidad en los horarios de transporte, es necesario la mencionada servidora, se traslade con la antelación del caso, en armonía con lo dispuesto en el literal c) del artículo 7 del Acuerdo No. 1101, expedido por el señor Secretario Nacional de la Administración Pública;

En ejercicio de las Facultades y Atribuciones previstas en el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículos 17 del Estatuto del Régimen Jurídico...

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