Resoluciones SENAE-DGN-2013-0195-RE. Deléganse atribuciones a la Ab. María Belén Morán Velásquez, Directora de Contratación Pública, encargada
Número de Boletín | 45 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Servicio Nacional de Aduana del Ecuador |
Fecha de la disposición | 11 de Junio de 2013 |
Guayaquil, 11 de junio de 2013
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL
ECUADOR
Considerando:
Que, el numeral 3 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador expresamente señala que son entidades del Sector Público, los organismos y entidades creados por la Constitución o la Ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.
Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 395, del 4 de Agosto de 2008 se publicó la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública que determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría.
Que, el numeral 16 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública define a la máxima autoridad como quien ejerce administrativamente la representación legal de la entidad contratante.
Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 588 del 12 de mayo del 2009 se publicó el nuevo Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Que, el artículo 60 del Reglamento en mención señala: "Contrataciones de ínfima cuantía: Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se las realizará de forma directa con un proveedor seleccionado por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado. Estas contrataciones no podrán emplearse como medio de elusión de los procedimientos. El INCOP, mediante las correspondientes resoluciones, determinará la casuística de uso de la ínfima cuantía. El INCOP podrá requerir, en cualquier tiempo, información sobre contratos de ínfima cuantía, la misma que será remitida en un término máximo de diez días de producida la solicitud. Si se llegara a detectar una infracción a lo dispuesto en el inciso precedente o un mal uso de esta contratación, el INCOP...
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