Acuerdo 002-2014 - Deléganse atribuciones y responsabilidades a varios funcionarios

Número de Boletín273
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Coordinación de Seguridad
Fecha de la disposición29 de Mayo de 2014

Arq. Fernando Cordero Cueva

MINISTRO DE COORDINACIÓN DE

SEGURIDAD

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo de 2007, se incorpora al artículo 16 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, entre otros ministerios, al Ministerio de Coordinación de Seguridad Interna y Externa;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 980 de 25 de marzo de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 311 de 08 de abril de 2008, se dispone que el Ministerio de Coordinación de Seguridad Interna y Externa, funcione de manera desconcentrada, y para el cumplimiento de sus fines gozará de autonomía administrativa y financiera;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1787 de 18 de junio de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 626 de 03 de julio de 2009, se cambia el nombre del Ministerio Coordinador de Seguridad Interna y Externa por Ministerio de Coordinación de Seguridad;

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 395 de 04 de agosto de 2008, determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que celebren entre otros, los organismos y dependencias de las Funciones del Estado;

Que, el literal 9a del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece que: "Delegación.- Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado./Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública./ La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinará el contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de ser el caso.";

Que, el artículo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, contenido en el Decreto Ejecutivo 1700, de 30 de abril de 2009, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 588 de 12 de mayo de 2009, señala: "Delegación.- En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación.";

Que, los artículos 9 y 11 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 595 de 12 de junio de 2002; y en el artículo 16 de su Reglamento, emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 548 de 30 de junio de 2003 y publicado en el Registro Oficial No. 119 de 07 de julio de 2003, disponen que el...

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