Resoluciones SECAP-DE-013-2014. Resolución SECAP-DE-013-2014 - Deléganse facultades a los directores nacionales, zonales y coordinadores generales de las áreas requirentes

Número de Boletín312
SecciónResoluciones
EmisorServicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional
Fecha de la disposición18 de Julio de 2014

SERVICIO ECUATORIANO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL -SECAP-

Paulina Paz Ojeda

DIRECTORA EJECUTIVA

Considerando:

Que, conforme lo dispuesto en la Ley del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional -SECAP-, publicado en el Registro Oficial Nro. 694, de 19 de octubre de 1978, el SECAP es una persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa y financiera, con patrimonio y fondos propios, especializada y técnica, adscrita al Ministerio de Relaciones Laborales;

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública fue publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 395, de 4 de agosto de 2008 y su Reglamento General en el Registro Oficial Suplemento Nro. 588, de 12 de mayo de 2009;

Que, de conformidad al artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las personas jurídicas de Derecho Público, están obligadas a sujetarse a los principios y normas establecidos en esta Ley, en todos los procedimientos de contratación que requieran para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios incluidos los de consultoría;

Que, el Directorio del SECAP, en uso de sus atribuciones conferidas en el artículo 7 literal d) de la Ley del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional, en sesión mantenida el día 13 de mayo de 2013, resolvió nombrar a la Ing. Sandra Paulina Paz Ojeda; como Directora Ejecutiva del SECAP, conforme consta en la Acción de Personal No. 0365499, de 14 de mayo de 2013;

Que, en virtud de lo señalado en el considerando anterior, Paulina Paz Ojeda en calidad de Directora Ejecutiva, legítimamente nombrada, es la Máxima Autoridad Administrativa del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional -SECAP-,

Que, la ejecución de los procesos de Contratación Pública, dependiendo el tipo del procedimiento y el valor del presupuesto referencial de lo que se pretende contratar, se encuentran bajo la responsabilidad de la Máxima Autoridad de la entidad contratante o su delegado; o, de la Comisión técnica conformada para cada proceso.

Que, los procedimientos precontractuales establecidos en los artículos 40 numeral 1, 44, 47 y 51 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, referentes a los procedimientos de consultoría sujeto a contratación directa; de catálogo electrónico; de subasta inversa electrónica cuyo presupuesto referencial no supere el coeficiente 0,000002 del Presupuesto Inicial del Estado; y, de menor cuantía de bienes servicios o de obras respectivamente, no disponen la conformación de una comisión técnica.

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 40 numeral 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en los procesos de Consultoría sujetos al procedimiento de Contratación Directa son funciones de la máxima autoridad de la entidad contratante, la selección, calificación, negociación y adjudicación, cuyo contenido textual dispone: "La selección, calificación, negociación y adjudicación la realizará la máxima autoridad de la Entidad Contratante de acuerdo al procedimiento previsto en el Reglamento a la...

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