Acuerdos 002. Acuerdo 2 - Deléganse facultades a la Subsecretaria de Comercialización

Número de Boletín206
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca
Fecha de la disposición 8 de Enero de 2014

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que el artículo 82 de la Constitución del Ecuador establece: "El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras públicas y aplicadas por las autoridades competentes".

Que numeral 11 del artículo 281 de la Carta Magna establece la, responsabilidades del estado para alcanzar la Soberanía Alimentaria entre las que se incluye la de: "Generar sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de alimentos. Impedir prácticas monopólicas y cualquier tipo de especulación con productos alimenticios"

Que el artículo 335 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "el Estado regulará, controlará e intervendrá, cuando sea necesario, el/los intercambios y transacciones económicas y sancionará la explotación, usura, acaparamiento simulación intermediación especulativa de los bienes y servicios, así como toda forma de perjuicio a los derechos económicos y a los bienes públicos y colectivos. El estado definirá una política de precios orientada a proteger la producción nacional, establecerá los mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y oligopolio privados o de abuso de posición de dominio en el mercado y otras prácticas de competencia desleal"

Que en el Suplemento del Registro Oficial No.- 315 de 16 de abril del 2004, se publicó la Codificación de la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Platano (Barraganete) y otras musáceas afines destinadas a la exportación;

Que el artículo 4 de la ley citada en el considerando anterior, establece: (...)"EI Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca por intermedio de la autoridad administrativa correspondiente, de oficio o mediante denuncia escrita, verificará que los exportadores y/o comercializadores paguen a los productores por las cajas de banano, Plátano (barraganete) y otras musáceas el precio mínimo de sustentación establecido. De llegar a determinarse el incumplimiento, la autoridad administrativa que conoce el proceso una vez que cuente con el informe técnico y oídas las partes verbal y sumariamente, aplicará una multa, (...)"

Que en la Disposición General Séptima y en la Disposición Reformatoria Décima del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones se realizaron reformas a la Ley para Estimular y Controlar la Producción...

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