Acuerdo 30 - Deléganse facultades a los subsecretarios regionales y otros

Número de Boletín295
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Fecha de la disposición30 de Junio de 2014

LA MINISTRA DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

Considerando:

Que, el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los Acuerdos y Resoluciones Administrativos que requiere su gestión;

Que, el artículo 17 del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece, que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus Ministerios, sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, con Decreto Ejecutivo N° 8 de 15 de enero del 2007, publicado en el Registro Oficial N° 18 del 8 de febrero del 2007, se creó el Ministerio de Transporte y Obras Públicas en sustitución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones;

Que, con Acuerdo Ministerial N° 036, de 9 de septiembre del 2010, publicado en el Registro Oficial Edición Especial N° 93-2 de 30 de noviembre del 2010, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y sus reformas;

Que la Ley Orgánica de Servicio Público y el Código del Trabajo, regulan el régimen disciplinario;

Que, en cumplimiento del proceso de desconcentración institucional es necesario delegar a las unidades desconcentradas del Ministerio de Transportes y Obras Públicas, atribuciones legales que permitan el fortalecimiento de la gestión en los territorios.

En uso de las facultades que le confiere el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

Art. 1

Delegar a los Subsecretarios Regionales, Subsecretaría de Puertos...

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