Acuerdo 493 - Deléganse funciones al/la titular de la Coordinación General Administrativa Financiera

Número de Boletín45
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Recursos Naturales no Renovables
Fecha de la disposición 9 de Julio de 2013

MINISTRO DE RECURSOS NATURALES NO

RENOVABLES

Considerando:

Que el artículo 154 de la Constitución de la República Ecuador, señala que además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde a las ministras y ministros: "Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión";

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, promulgada en el Registro Oficial No. 395 de 4 de agosto de 2008, otorga varias facultades al Ministro de Recursos Naturales No Renovables como máxima autoridad de este Portafolio, entre otras, disponer la elaboración de estudios y demás documentación precontractual; aprobar pliegos; autorizar el inicio de los procedimientos precontractuales, llevar adelante desde su inicio hasta su adjudicación, cancelación o declaratoria de desierto, el archivo o su reapertura de todos los procedimientos que integran el Sistema Nacional de Contratación Pública contemplados en la citada Ley, designar los miembros que integran las Comisiones Técnicas o Técnicos de Apoyo que lleven a cabo dichos procedimientos precontractuales, suscribir los contratos que por tales procedimientos se adjudiquen, así como los instrumentos que los modifican, complementan, prorrogan o dan por terminado por cumplimiento de las obligaciones contractuales, por mutuo acuerdo de las partes o por decisión unilateral y anticipada de la institución ante un incumplimiento contractual; y, el artículo 4 del Reglamento General de la Ley en mención, determina que en aplicación de los principios del Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en el Reglamento General...

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