Acuerdos 383. Acuerdo 383 - Deléganse atribuciones al economista Juan Carlos García Folleco, Subsecretario de Política Fiscal

Número de Boletín178
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Finanzas
Fecha de la disposición17 de Diciembre de 2013

EL MINISTRO DE FINANZAS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75 dispone que, él o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo de 2002, en sus artículos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público delegar sus atribuciones y deberes;

Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo vigésimo tercero, letra b) del Estatuto de la empresa Electro Generadora del Austro ELECAUSTRO S.A., el ingeniero Antonio Borrero Vega, en su calidad de Gerente General de la mencionada empresa, convoca a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo el día miércoles 18 de diciembre de 2013, en la ciudad de Cuenca; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR