Acuerdos 369. Deléganse atribuciones al Ing. Jhon Chemel Paladines Galarza
Número de Boletín | 81 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca |
Fecha de la disposición | 14 de Agosto de 2013 |
Javier Ponce Cevallos
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA
Considerando:
Que el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establecen que, los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios, sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley y tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que el artículo 233 de la Norma Suprema estable que "Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones. o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos (...).";
Que el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: "Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades y órganos de inferior jerarquía excepto las que se encuentran prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. (...)". En concordancia con los artículos 56, 57 y 59 del Estatuto ibídem;
Que el Art. 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa;
En ejercicio de la facultad establecida en el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y los...
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