Acuerdo 325 - Desígnanse delegados permanentes ante los comités de asignación familiar de las zonas 1, 2, 3, 4, 5 y 7 a varias personas

Número de Boletín191
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
Fecha de la disposición27 de Diciembre de 2013

Doris Soliz Carrión

MINISTRA DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que, el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas;

Que, el artículo 45 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las ministras y ministros de Estado podrán ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el inciso segundo del artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado;

Que, el artículo 170 del Código de la Niñez y Adolescencia dispone que los Comités de Asignación Familiar estarán integrados por cinco miembros designados, dos por el Ministro de Inclusión Económica y Social y tres por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia;

Que, mediante Resolución No. 005-CNNA-2010 de 22 de febrero de 2010, el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, creó en el territorio nacional tres Comités de Asignación Familiar;

Que, el artículo 3 de la Resolución No. 005-CNNA-2013 del de febrero de 2010, del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, establece que de conformidad con el artículo 170 del Código de la Niñez y Adolescencia, cada Comité de Asignación Familiar está integrado por cinco miembros, dos...

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