Resolución SENAE-DGN-2013-0025-RE - Deléganse atribuciones al Abg. Víctor Ángel Murillo Ordóñez, Subdirector de Apoyo Regional

Número de Boletín910
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador
Fecha de la disposición18 de Enero de 2013

Guayaquil, 18 de enero de 2013

Considerando:

Que la Constitución de la República dispone que el Sector Público comprende, entre otras entidades, a los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado;

Que una de las potestades estatales del Estado ecuatoriano es el ejercicio de la política comercial y fiscal en su territorio;

Que mediante el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones se creó el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, al cual se le atribuyó las competencias técnico administrativas necesarias para llevar adelante la planificación y ejecución de la política aduanera del país y para ejercer, en forma reglada, las facultades tributarias de determinación, de resolución, de sanción y reglamentaria en materia aduanera;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 934, publicado en el Registro Oficial No. 582, de fecha 23 de noviembre de 2011, se nombra al suscrito como Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;

Que de conformidad con el artículo 213 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones el Director General de dicha institución es su máxima autoridad;

Que el artículo 228 del Código Tributario dispone: "Art. 228.- Procuradores.- La máxima autoridad de la administración tributaria respectiva o el funcionario a quien se delegue por acuerdo, podrán designar mediante oficio al abogado que, como procurador, deba intervenir en cada causa en defensa de los intereses del organismo o de la autoridad demandada, con quien se contará desde que comparezca legitimando su personería. Tal designación surtirá efecto hasta la terminación de la causa, a no ser que se hubiere dispuesto la sustitución. Para los demandantes y terceros son aplicables las disposiciones de los artículos 116 y 117 de este Código."

Que en virtud de la norma transcrita, la máxima autoridad de las administraciones tributarias puede designar procuradores fiscales para intervenir en procesos judiciales, pero además, la propia norma aclara que también podrá designar procuradores en esta forma: quien se delegue por acuerdo;

Que el artículo 216 establece en su letra m) que el Director General tiene las demás atribuciones que determina la ley, y que el inciso final del mismo artículo señala que todas las atribuciones ahí descritas son delegables únicamente con dos excepciones entre...

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