Resoluciones 122-P-JDPC-CNE-2013. Resolución 122-P-JDPC-CNE-2013 - Deléganse atribuciones al señor doctor Luis Marcelo Reinoso Navarro, Coordinador General Administrativo Financiero

Número de Boletín933
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional Electoral
Fecha de la disposición19 de Marzo de 2013

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN DE DELEGACIÓN PARA

SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE PAGO

Considerando:

Que, el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador numerales 3,4 y 5, establece: "El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución y en la ley. Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento. 4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales. 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.";

Que, el artículo 33 de la Carta Magna dice: "El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.";

Que, el artículo 66 numeral 17 de la Constitución de la República determina: "Se reconoce y se garantizará a las personas: 17. El derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley.";

Que, el artículo 233 de la Constitución establece: "Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos (...).";

Que, el segundo inciso del artículo 217 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 18 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador Código de la Democracia, establece que la Función Electoral estará conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral; y, que estos órganos tendrán sede en Quito, jurisdicción nacional, autonomía administrativa, financiera y organizativa, y personalidad jurídica propia, y se financiarán con recursos del Presupuesto General del Estado;

Que, de conformidad a lo determinado en el numeral 1 del artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador, concordante con el numeral 1 del artículo 25 de la...

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